Entre las obligaciones que tienen las empresas, está la de practicar retención sobre los rendimientos que abonan por determinados servicios recibidos. Sepa cuándo se debe retener y cuándo no…

La regla básica

 En ocasiones, cuando su empresa recibe un servicio de un tercero, está obligada a practicar retención a cuenta del IRPF sobre los rendimientos satisfechos. En concreto, esta obligación existe cuando dichos rendimientos deriven de desarrollar una actividad profesional. Así, por ejemplo:

  • Si recibe servicios de un abogado o un asesor, dado que éste desempeña una actividad profesional, sí deberá retenerle.
  • En cambio, si recibe una factura de un encuadernador persona física, no deberá hacerlo, pues los servicios que éste presta se consideran una actividad empresarial (y no profesional).

Epígrafes del IAE. Para saber si los rendimientos que satisface derivan de servicios profesionales (y están sujetos a retención) o son servicios empresariales (y no debe retener), verifique a qué epígrafe de la clasificación de actividades del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) pertenecen. Si pertenecen a la sección segunda de dicha clasificación –que es la que corresponde a los servicios profesionales–, deberá retener.

Personas jurídicas, no. Tenga en cuenta también que sólo deberá retener cuando pague facturas emitidas por profesionales personas físicas, o bien por comunidades de bienes o sociedades civiles que presten servicios profesionales en régimen de atribución de rentas. Si quien le factura es una persona jurídica (por ejemplo, una sociedad anónima o limitada) o una sociedad civil que tributa por IS (sin atribución de rentas), no deberá practicar retención, aunque los servicios recibidos también sean de tipo profesional.

En el caso que su empresa reciba la factura de su gestor y éste actúa como una persona física (o a través de una sociedad civil o una comunidad de bienes en régimen de atribución de rentas), deberá practicarle retención. Sin embargo, si la factura la emite un despacho profesional que actúa como una SL (por ejemplo, “Asesores Asociados, SL”), al ser el emisor una persona jurídica, usted no tendrá que retenerle nada.

 

Cálculo de la retención

Obligación de retener: Recuerde que la obligación de ingresar la retención en Hacienda es del pagador (usted), y no del prestador del servicio. Por ello, aunque en su factura el profesional no consigne la retención, usted debe retenerle de todas formas e ingresar la retención en Hacienda.

Si su empresa recibe servicios de un profesional, en general deberá practicarle una retención del 15% sobre las retribuciones que le satisfaga. No obstante, en el caso de los profesionales que hayan iniciado su actividad recientemente, durante el ejercicio del alta en la actividad y los dos siguientes el tipo aplicable es de sólo el 7% .   Por ejemplo, si un profesional se da de alta en la actividad en septiembre de 2026, la retención del 7% le será aplicable durante 2026, 2027 y 2028.

Comunicación. Eso sí: sólo retenga el 7% a partir del momento en el que el profesional le comunique por escrito que tiene derecho a dicho tipo reducido (el hecho de que el profesional haga constar la retención del 7% en sus facturas no es suficiente).  Sin dicha comunicación, Hacienda podría exigirle la retención no aplicada.

 

Retenga a las personas físicas que le facturen honorarios profesionales. Si quien emite la factura es una persona jurídica (como una SA o una SL), no deberá retener nada aunque le presten servicios profesionales.
 Fuente: Lefebvre