Si usted es propietario de una vivienda que destina al alquiler temporal para turistas, ¿Cuándo deberá repercutir IVA por dicho alquiler? Vea cómo tributar correctamente por este tipo de arrendamientos, según el criterio de Hacienda.
¿Quién contrata? Si usted destina una vivienda al alquiler vacacional, su tributación por IVA dependerá de si es usted quien contrata el alquiler con los inquilinos finales o bien si quien lo hace es una empresa inmobiliaria (a quien usted le ha alquilado la vivienda para que la subarriende a dichos inquilinos finales). A continuación, se analiza cada supuesto.
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Contrata usted
Depende de los servicios. En caso de que quien contrate el alquiler temporal con los inquilinos sea usted (ya sea contactando directamente con ellos o a través de una plataforma que hace de intermediaria y a la que usted satisface una comisión), el IVA a repercutir por el alquiler dependerá de los servicios adicionales que preste a dichos inquilinos.
Con servicios hoteleros: IVA al 10%.Si, además de alquilar la vivienda, va a prestar servicios que podrían calificarse como “de hostelería”, el alquiler estará sujeto y no exento de IVA , lo que le obligará a repercutir un IVA del 10% sobre sus alquileres e ingresarlo después en Hacienda. Además, deberá darse de alta en Hacienda en el epígrafe 685 (“Alojamientos turísticos extrahoteleros”). Tienen dicha consideración, por ejemplo, la recepción y la atención permanente y continuada al cliente, los servicios de restaurante, la limpieza del inmueble y el lavado de ropa de cama y baño periódicos, o la puesta a disposición de otros servicios como lavandería, custodia de maletas, prensa, etc.
Sin servicios hoteleros: exento. En caso de que usted se limite a alquilar la vivienda sin servicios hoteleros, el alquiler estará exento, de forma que no tendrá que repercutir IVA . A estos efectos, no se consideran servicios de hostelería:
- Los servicios de limpieza del apartamento y de cambio de ropa prestados al inicio y fin de cada período de alquiler.
- Los servicios de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores).
- Los servicios de mantenimiento en caso de reparaciones de fontanería, electricidad, persianas, electrodomésticos, etc.
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Contrata una inmobiliaria
Subarrendamiento: IVA al 21%.Si el alquiler de la vivienda se realiza a través de una empresa inmobiliaria, de forma que es dicha empresa la que realmente arrienda la vivienda y después la cede a los inquilinos, esa cesión posterior será un subarrendamiento. En ese caso, dado que la arrendataria (la empresa) estará destinando el inmueble a un uso distinto al de vivienda:
- El alquiler estará sujeto y no exento de IVA; pero, al no tratarse de un alquiler hotelero, usted deberá repercutir un IVA del 21% por los alquileres que facture a la empresa arrendataria, e ingresarlo en Hacienda.
- Además, deberá darse de alta en Hacienda en el epígrafe 861 (“Alquiler de viviendas”).
Ventajas de repercutir IVA. Tenga en cuenta que, tanto si hay subarrendamiento y repercute un IVA del 21% como si alquila con servicios y repercute un IVA del 10%, tendrá una importante ventaja: podrá deducirse el IVA soportado en los gastos relacionados con la actividad, siempre que cumplan los requisitos legales de deducibilidad.
En general, si alquila su vivienda a turistas, no deberá repercutir IVA por el arrendamiento. No obstante, si presta además servicios hoteleros o bien si alquila la vivienda a una empresa para que ésta la subarriende, sí deberá repercutir dicho impuesto.
Fuente: Lefebvre