Si acuerdan repartir dividendos recuerda cumplir con la legislación vigente.

 

En primer lugar serán los socios quien deban aprobar el reparto de dividendos, bien en la Junta Ordinaria de distribución del resultado o bien convocando una Junta Extraordinaria. Recuerde los requisitos legales para repartir dividendos:

 

  • Equilibrio patrimonial . El patrimonio neto (el capital aportado en la constitución –o en momentos posteriores– más los resultados acumulados –beneficios o pérdidas–) no puede quedar por debajo del capital social (el que consta en estatutos) tras el reparto. La ley prohíbe repartir dividendos en este caso.
  • Reservas . Debe quedar cubierta la reserva legal, que debe alcanzar el 20% del capital social. Por tanto, hasta que no se alcance esa cifra, se debe aplicar a ésta el 10% del beneficio. Y si hubiera otras reservas obligatorias fijadas por los estatutos, también deberían quedar cubiertas.
  • Otros. Además, los dividendos mínimos y las remuneraciones de los administradores pendientes tienen prioridad.

Si con los beneficios se cubren todas las exigencias de las reservas, se puede acordar en la Junta General el destino de los beneficios para repartirlos como dividendos. El reparto debe realizarse en proporción a la participación que tenga el socio en el capital social.

 

Además, si usted no está de acuerdo con la decisión de la Junta, podrá separarse de la SL si ésta lleva más de cinco años inscrita en el Registro y tampoco repartió dividendos (pudiendo hacerlo) en los últimos cinco años.

 

Si no hay desequilibrio patrimonial y están cubiertas las reservas y pagos preferentes, se pueden repartir los dividendos.