Una empresa le debe varias facturas, y tras muchas reclamaciones e innumerables excusas, usted comprueba que han cerrado el local y ya nadie le atiende. ¿En qué situación le deja esto? ¿Qué opciones tiene para reclamar?
Usted ha reclamado numerosas veces por teléfono, e-mail y burofax, sin éxito. No acepte más excusas y vaya un poco más allá: la empresa no puede cerrar sin más. Y si lo hace, todavía tiene la oportunidad de reclamar a su administrador.
COMPROBACIONES BÁSICAS
Registro. Acuda al Registro Mercantil y solicite una nota informativa para ver en qué situación se encuentra la sociedad. Si estuviera en liquidación o en concurso de acreedores, aparecerá reflejado en la nota. Compruebe también el domicilio y el último depósito de cuentas: si no ha habido cambio de domicilio, no consta la liquidación ni el concurso o no se han presentado cuentas, puede que el administrador no haya actuado correctamente.
Responsabilidad .En tal caso, aunque la deudora es la sociedad, su administrador responde de las deudas que genere su conducta negligente. La ley regula diversas vías para exigir responsabilidad a los administradores:
- Acción individual de responsabilidad . Cuando la conducta del administrador infringe una obligación legal o estatutaria y causa un daño al acreedor. Por ejemplo, cuando una promotora no devuelve las sumas anticipadas por el comprador en la compra de una vivienda sobre plano o cuando una sociedad es insolvente y cierra sin una liquidación ordenada y privando al acreedor del cobro de lo que se le debe (lo que comúnmente se conoce como “persianazo”).
- Responsabilidad por deudas sociales . También puede reclamar el cobro al administrador. En este caso, responderá por las deudas generadas a partir de ese momento .
- Acción social de responsabilidad . Cuando los actos del administrador causan un daño directo a la sociedad (y, de forma indirecta, a socios y acreedores). Por ejemplo, porque oculta beneficios mediante irregularidades contables, porque sustrae dinero de la empresa o porque vende activos por un valor que perjudica a la sociedad.
CÓMO ACTUAR
Documentación. Recopile pruebas de la deuda (facturas impagadas u otros conceptos, por ejemplo, si se pactó una indemnización), así como del perjuicio (el daño concreto que le haya producido el impago) y las reclamaciones. Cada acto de reclamación que pueda demostrar habrá interrumpido el plazo de prescripción, que vuelve a contar desde cero.
Requisitos. Más allá de probar la existencia de la deuda, deberá acreditar que se dan los requisitos para reclamar al administrador. Excepto en la acción por deudas sociales –cuya responsabilidad es directa–, en las otras deberá probar:
- Que el administrador ha cometido un acto u omisión ilícitos . El impago de las facturas no es en sí mismo un acto ilícito, pero el incumplimiento de tomar medidas para evitar impagados sí que puede serlo.
- Que dicho incumplimiento ha producido un daño al acreedor. Si el daño se produce por culpa de un tercero o es fortuito, el administrador no responderá.
- Debe haber un nexo causal entre la actuación del administrador y el daño . Si no se puede establecer esta relación, será muy difícil que el administrador responda.
El administrador que no liquida ordenadamente una sociedad o incumple las obligaciones que le impone la ley incurre en responsabilidad. Y si dicha actuación le supone un perjuicio, usted tiene diversas vías para reclamar contra él.
Fuente: Lefebvre