Se prorrogan los tipos reducidos del 0% de ciertos alimentos y se incluye el aceite de oliva dentro de los susceptibles de aplicar el tipo superreducido a partir del 1-1-2025.

Reducción de tipos en 2023

Para atenuar los efectos de la crisis económica, a principios de 2023 se redujeron de forma temporal los tipos de IVA de determinados alimentos:

  • Se rebajó del 10 al 5% el IVA aplicable a los aceites de oliva y de semillas y a las pastas alimenticias . Asimismo, el recargo de equivalencia pasó del 1,4 al 0,62%.
  • Se redujo del 4 al 0% el IVA de los alimentos de primera necesidad (pan, harina, cereales, leche, queso, huevos, frutas, legumbres, verduras…). El recargo de equivalencia pasó del 0,5 al 0%.

 

Calendario previsto

Los tipos de IVA de los alimentos de primera necesidad y de determinados aceites y pastas alimenticias van a volver a la normalidad de forma progresiva, de acuerdo con el RDL 4/2024 art.1, 2 y disp.final 7ª(BOE 28-6-24), según el siguiente calendario:

  1. Con efectos desde el 1-7-2024 y hasta el 30-9-2024, se extiende:

a) La aplicación del tipo del 5%a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de semillas y pastas alimenticias. El recargo de equivalencia para estos productos es el 0,62%.

b) La aplicación del tipo del 0%a las a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes bienes:

– el pan común, masa de pan común congelada, el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común y las harinas panificables;

– la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo;

– quesos y huevos;

– frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo;

– como novedad, los aceites de oliva.

Para estos productos el tipo de recargo de equivalencia es el 0%.

  1. Con efectos desde el 1-10-2024 hasta el 31-12-2024se aplicarán los siguientes tipos impositivos:

El tipo del 7,5%a los productos relacionados en el punto a) anterior. El recargo de equivalencia para estos productos es el 1%.

El tipo del 2%a los productos relacionados en el punto b) anterior. El recargo de equivalencia para estos bienes es el 0,26%.

3.Con efectos desde el 1-1-2025, se incluye dentro del tipo superreducido a los aceites de oliva -4%- (LIVA art.91.Dos.1.1º.g redacc RDL 4/2024).

 

Facturas rectificativas

Pues bien, si su empresa comercializa este tipo de productos y tiene que emitir facturas rectificativas por alguna de sus ventas, al efectuar dicha rectificación deberá aplicar el tipo de IVA de la fecha de devengo (es decir, la fecha en la que se produjo la venta), y no el del momento de la rectificación.  Esto puede suceder, por ejemplo, si se produce un impago por parte de un cliente y su empresa quiere recuperar el IVA repercutido, si corrige un error en el precio consignado inicialmente en una factura o si le devuelven mercancía.

 

 

Devoluciones de productos

En caso de que algún cliente le retorne mercancía y en el momento de la devolución el IVA haya variado con respecto al de la fecha de la venta, deberá emitir una factura rectificativa específica por dichas devoluciones (con el IVA original), y no podrá esperar a descontar su precio de otras entregas que haga más adelante . Esto último sólo es posible si tanto las mercancías que vende como las que le retornan tributan al mismo tipo de IVA.

 

Si su empresa comercializa alguno de estos productos y debe rectificar alguna factura, aplique el tipo de IVA existente en la fecha de devengo de la operación inicial.

 

Fuente: Lefebvre