Si su empresa presenta una declaración a ingresar fuera de plazo, sin requerimiento previo, deberá satisfacer un recargo por presentación extemporánea. Dicho recargo varía en función del retraso a la hora de declarar. En concreto:

  • El recargo será del 1%, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, si declara dentro de los doce meses siguientes.
  • Si el ingreso se produce más tarde de los doce meses, el recargo es del 15%. Además, deberá satisfacer intereses de demora.

En estos supuestos pueden existir dudas sobre qué se considera por “mes completo” y a partir de qué fechas aumentan los porcentajes de recargo. Pues bien, sepa que los plazos en meses deben computarse de fecha a fecha . Es decir, el porcentaje de recargo se mantendrá constante hasta el día del siguiente mes que tenga el mismo número ordinal que el del día en que finalizó el plazo para declarar (y si ese día no existe, hasta el último día de dicho mes).

Veamos un ejemplo:  El 20 de julio de 2023 su empresa se olvida de presentar el IVA del segundo trimestre. Pues bien, si presenta la declaración hasta el 20 de agosto, el recargo será del 1%; en cambio, si lo hace el 21 de agosto, ya será del 2%. Y si la presenta el 20 de julio de 2024, el recargo será del 12%; si lo hace el 21 de julio de 2024 o más tarde, será del 15%.

 

Los plazos en meses que determinan el porcentaje del recargo de extemporaneidad deben computarse de fecha a fecha.

 

Fuente: Lefebvre