Se han modificado los plazos máximos en que podrán aplazarse las deudas tributarias a partir del 1 de enero de 2023. Y son más cortos que los actuales.
Si su empresa atraviesa una situación que le impide, de forma transitoria, satisfacer una deuda tributaria, puede solicitar su aplazamiento y fraccionamiento (en caso de deudas aplazables). No obstante, el número máximo de plazos en que Hacienda permite fraccionar el pago y la cuantía de éstos no vienen establecidos por ley, sino en una instrucción interna de Hacienda, lo que supone cierta discrecionalidad y una clara inseguridad jurídica para el solicitante.
Nueva legislación
A partir de 2023, una nueva ley regula los plazos máximos de los aplazamientos y fraccionamientos. Esta norma sólo afecta a deudas recaudadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que se encuentren en período voluntario o ejecutivo. No es aplicable respecto a deudas con organismos locales o autonómicos.
Novedades más relevantes
Entre otros aspectos, se ha establecido que los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimientos mensuales. Por otro lado, los plazos de fraccionamiento máximos serán los siguientes (en general, son más cortos que los de la instrucción que regula los plazos actuales):
- Con aval . Para deudas garantizadas con aval o certificado de seguro de caución, dicho plazo será de 9 meses (hasta ahora, 36 meses).
- Otras garantías . En caso de que no sea posible aportar aval o certificado de seguro de caución y se aporten otras garantías (como hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otras), el plazo máximo se establece en 6 meses (hasta ahora, 24 meses).
- Dispensa de garantías . En caso de dispensa de garantías por carecer el solicitante de bienes suficientes y acreditar que la ejecución de su patrimonio podría ser muy perjudicial para la continuidad del negocio (o producir graves quebrantos a Hacienda), el plazo será de 12 meses (igual que hasta ahora).
También se reconoce por ley la no necesidad de aportar garantías si la deuda total aplazada no supera los 30.000 euros. En estos casos, los aplazamientos serán de hasta 6 meses en todos los casos (hasta ahora, para personas físicas, el plazo era de hasta 12 meses).