El próximo año su empresa va a adquirir un activo por el que soportará un IVA elevado que tardará mucho en recuperar. ¿Sabe que tal vez le interese acogerse al régimen de devolución mensual este mes de noviembre?

Compra de un activo costoso

Usted tiene entendido que el régimen de devolución mensual de IVA (REDEME) sólo resulta interesante a las empresas cuyas declaraciones de IVA son habitualmente a devolver. Es es el caso, por ejemplo, de empresas exportadoras (que no repercuten IVA) o bien de empresas que repercuten un tipo de IVA inferior al que soportan.  Acogerse a este régimen les permite no tener que esperar hasta la última declaración del año para solicitar la devolución de ese IVA a su favor, pudiendo hacerlo de forma mensual.

 Pues bien, aunque éste no sea el caso de su empresa, sepa que el REDEME también puede interesarle si el próximo año va a realizar alguna inversión en la que soportará mucho IVA . Por ejemplo, si tiene previsto adquirir una maquinaria a principios de 2027 por 500.000 euros, con un IVA de 105.000 euros (el 21%).  Tenga en cuenta que, si no hace nada y el IVA que su empresa ingresa en sus declaraciones periódicas es muy inferior al IVA que soportará al comprar el activo, sus costes financieros serán elevados.

 

Acójase a este régimen

Retraso en el cobro: Es cierto que podrá solicitar la devolución del IVA de la maquinaria en la declaración del cuarto trimestre de 2027, pero desde que presente dicha declaración hasta que Hacienda le devuelva el IVA pueden pasar varios meses. Lo más probable es que gran parte del IVA que soporte por dicho activo (aquella parte que no pueda compensar con el IVA a ingresar de 2027) no la recupere hasta que transcurran entre 12 y 18 meses desde la inversión.

En cambio, si su empresa opta por el régimen de devolución mensual para el próximo año, recuperará el IVA mucho antes. De hecho, podrá pedir la devolución en la declaración del mismo mes en el que adquiera el activo (sin tener que esperar a final de año), obteniendo así importantes ahorros financieros. Recuerde que la inscripción en el REDEME para el siguiente año se hace en noviembre; por tanto, si va a efectuar la inversión a principios de 2027, le interesa darse de alta en noviembre de 2026.

Ejemplo

Ahorro. Su empresa tiene cada mes un diferencial de 5.000 euros entre el IVA repercutido y el soportado, y en enero de 2027 tiene previsto adquirir un activo por el que soportará un IVA de 105.000 euros. Pues bien, si inscribiendo a su empresa en el REDEME le devuelven el IVA a su favor al cabo de un mes y no haciéndolo se lo devuelven en julio de 2028, para un tipo de interés del 7%, optar por dicho régimen le permitirá obtener un ahorro financiero de 5.563 euros.

Otros costes. Si hasta ahora su empresa ha presentado declaraciones de IVA trimestrales, analice si dicho ahorro financiero le compensa de la mayor carga administrativa que supone tener que presentar sus declaraciones de IVA de forma mensual (requisito del REDEME) y tener también, por tanto, que aplicar el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).  En cualquier caso, sepa que puede estar acogido al REDEME sólo durante el año de la inversión y darse de baja para el año siguiente, de forma que esa mayor carga administrativa sea sólo temporal.

 

Si se acoge al REDEME, podrá solicitar la devolución del IVA que le hayan repercutido por el activo en la declaración del mes en el que lo haya comprado. De este modo, Hacienda se lo devolverá antes y podrá obtener importantes ahorros financieros.

Fuente: Lefebvre