En el mes de febrero, las empresas o profesionales que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros en  el ejercicio anterior,  deben presentar el modelo informativo 347.

Se debe de informar por trimestres tanto las entregas de bienes como las prestaciones de servicios y el límite mencionado anteriormente se establece por tipo de operación con una misma persona o entidad. Es decir, puede darse el caso declarar dos operaciones con la misma entidad, una por ventas y otra por compras, si las facturas tanto emitidas como recibidas superar dicho límite considerando las operaciones de forma separada.

En general,  las facturas emitidas se declaran por criterio de devengo, es decir en el trimestre que se haya producido la operación, mientras que las recibidas se imputan en el trimestre en que se reciben.

No obstante existen ciertas operaciones que tienen reglas especiales como lo son: los anticipos y las devoluciones o descuentos:

-Los anticipos se declaran en el trimestre de su cobro y el importe restante en el trimestre de la operación.

-Las devoluciones o descuentos minoran el importe de la operación. A título de ejemplo si en durante el ejercicio 2019 las ventas a un cliente ascienden a 15.000 euros y en enero del año siguiente devuelve mercancías por importe de 4.200 euros, habrá que declarar ambas operaciones, una en 2019 y otra en 2020.

Como peculiaridad, existen ciertos contribuyentes que deben informar sus operaciones en el 347 de forma anual en lugar de hacerlo por trimestres. Se informarán por cómputo anual: las cantidades percibidas en metálico que superen los 6.000 euros anuales, las cantidades declaradas por los sujetos pasivo acogidos al criterio de caja, y los destinatarios de esas operaciones.

     Informe sus operaciones en los mismos trimestres en que los contabilice en los libros registro de IVA. En 2020, el plazo de presentación finaliza el 2 de marzo.