Cuando redacte las cuentas anuales de su empresa, no olvide incluir en la memoria las menciones fiscales obligatorias. Recuerde cuáles son las principales menciones que deben incluirse según la normativa contable y la fiscal.
De acuerdo a la norma contable:
Según el Plan de Contabilidad, la información fiscal a incluir en la memoria de las cuentas anuales depende de si su empresa presenta memoria “abreviada” o “normal”:
- Abreviada. Si presenta memoria “abreviada”, deberá facilitar una información mínima sobre el Impuesto sobre Sociedades (diferencias temporarias, créditos fiscales, incentivos aplicados…). Así como información sobre cualquier circunstancia significativa relativa a otros tributos (como contingencias fiscales existentes y qué ejercicios están abiertos a comprobación).
- Normal. Si presenta memoria “normal”, los datos que deberá incluir son mucho más detallados, exigiéndose además –entre otra información– una conciliación entre el resultado contable y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Según la norma fiscal:
No obstante, para cumplimentar correctamente la memoria es posible que no sólo deba incluir la información mínima que establece el Plan Contable. A la hora de aplicar ciertos incentivos y regímenes especiales regulados en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, su empresa también se verá obligada a facilitar información sobre ellos en la memoria. Así, por ejemplo:
- Si su empresa se ha beneficiado de la deducción por reserva de capitalización, deberá informar en la memoria la reducción aplicada así como también el importe destinado a esta reserva que será indisponible en un periodo de 5 años.
- O si ha adquirido activos procedentes de un proceso de reestructuración empresarial acogido al régimen de neutralidad fiscal, deberá informar sobre dichos activos.
En caso de que, por error o descuido, omita los datos relacionados con alguno de los incentivos que deben mencionarse en la memoria, Hacienda no podrá negarle su disfrute. No obstante, puede imponerle importantes sanciones según el caso del que se trate.
Información voluntaria
Por último, aunque no sea obligatorio, es conveniente dejar constancia de todos aquellos aspectos fiscales que puedan favorecer a su empresa en el futuro (por ejemplo, en caso de inspección). Así, por ejemplo, si su empresa genera bases imponibles negativas, le interesa dejar constancia de ellas.
Al confeccionar las cuentas anuales no se limite a incluir las menciones fiscales mínimas recogidas en el Plan de Contabilidad. Si su empresa aplica determinados incentivos y regímenes especiales, también es preciso que informe de ellos en la memoria.