Como medida excepcional a aplicar durante el periodo de alarma declarado por el COVID-19, el artículo  40.1 RD-L 8/2020 permite a las sociedades mercantiles, celebrar una junta de socios por videoconferencia, aunque no esté previsto en los estatutos de la sociedad, que es lo más común. Siempre que asegure: la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. Por lo que si necesitan nombrar un nuevo administrador o un cambio de domicilio, con esta medida es posible celebrar las juntas de socios sin que sea de forma presencial.

Para llevar a cabo estas juntas virtuales únicamente es necesario que los socios cuenten con estos medios y que la persona que haga la función del secretario los pueda identificar. Además el secretario debe hacer constar en el acta que con los medios utilizados ha podido identificar a cada uno de los socios. Al finalizar la sesión debe remitir el acta por correo electrónico a todos los asistentes.

Con los mismos requisitos mencionados anteriormente, si su sociedad tiene un Consejo de Administración, éste también se puede reunir por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple.