Desde el pasado 30 de junio vuelve a ser obligatorio presentar concurso de acreedores en caso de insolvencia. Esté muy atento a partir de ahora.

Como medida para hacer frente a las consecuencias económicas de la pandemia, durante el estado de alarma y hasta el 30 de junio de 2022 se suspendió la obligación de solicitar concurso de acreedores. Muchas de las empresas que no pudieran hacer frente al pago regular de sus deudas se acogieron a esta medida transitoria. Se prevé una avalancha de declaraciones de concurso a partir de dicha fecha puesto que son muchas las sociedades afectadas.

 

Por ello, en los próximos días es muy probable que usted reciba alguna de las siguientes comunicaciones:

 

  • Comunicación de crédito. Si alguno de sus deudores es declarado en concurso, usted recibirá una carta del administrador concursal dándole un plazo para informar sobre los impagados que éste mantenga con usted.   Cumpla con dicho plazo (si no lo hace podría tener problemas para incluir su crédito en el listado de acreedores) y, cuando se le envíe la lista provisional, compruebe que se le ha reconocido correctamente su crédito, informando de cualquier error en el plazo que le indiquen.

 

  • Convocatoria a acuerdo extrajudicial de pagos. Si recibe una de estas convocatorias, significará que su deudor considera que puede remontar. A estos efectos, le propondrá un plan de pagos sobre el que usted podrá opinar o hacer propuestas.   Está obligado a acudir a la reunión o trasladar su postura al mediador concursal (quien gestiona el proceso); de lo contrario, si se acaba declarando el concurso su crédito podría ser subordinado (por lo que sería de los últimos en cobrar y tendría menos posibilidades de hacerlo).

 

Si no recibe ninguna notificación, pero cree que su deudor puede estar en concurso, consulte el Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar . En dicha web también podrá hacer un seguimiento de los concursos en los que tenga intereses.  Recuerde que usted también puede instar la declaración de concurso de su deudor. Eso sí: deberá acreditar que se encuentra en situación de insolvencia.

 

No deje de atender las comunicaciones que reciba como acreedor, para asegurar sus posibilidades de cobro. En caso de duda, consulte el Registro Público Concursal.

 

Fuente: Lefebvre