Al revisar la contabilidad de su empresa ha detectado que olvidó contabilizar un gasto en un ejercicio anterior. ¿Puede contabilizarlo y deducirlo ahora?

 

Si al cerrar las cuentas de 2023 detecta que en años anteriores dejó de contabilizar algún gasto, actúe de la siguiente forma:

  • No contabilice dicho gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. Al tratarse de un gasto de un ejercicio anterior, deberá cargarlo directamente contra la cuenta de reservas .
  • Si el gasto es deducible, tras contabilizarlo contra la cuenta de reservas, dedúzcalo en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2023 mediante un ajuste extracontable negativo del mismo importe.

 

Deducibilidad

Eso sí, recuerde que la posibilidad de deducir un gasto contabilizado en un ejercicio posterior al de su devengo sólo se da si se cumplen estos requisitos:

  • Que dicho gasto no corresponda a ejercicios prescritos (es decir, en general, que no hayan pasado más de cuatro años desde su devengo). Así, en 2023 son deducibles los gastos de 2019 y años posteriores.
  • Y que su deducción en 2023 no suponga una tributación inferior a la que se derivaría de contabilizarse en el año correcto.  Esto podría ocurrir, por ejemplo, si el año en el que se devengó el gasto su empresa tributaba al 15% por ser de reciente constitución y en 2023, en cambio, tributa al 25%.

 

Rectificación

No obstante, si se encuentra en este último caso, no dé por perdido su derecho a deducir el gasto. Contabilícelo igualmente contra reservas, pero compute un ajuste que sólo permita reducir la cuota del IS de 2023 en la misma cuantía que se habría reducido de no haber cambiado el tipo de gravamen . Si Hacienda se opone, recurra:

  • Gracias a computar un ajuste inferior, Hacienda no resulta perjudicada , por lo que se cumple el requisito de deducibilidad.
  • Además, no permitirle deducir el gasto en ninguna medida supondría un enriquecimiento injusto a favor de Hacienda.

 

Ejemplo

Su empresa dejó de contabilizar un gasto de 10.000 euros en 2019, cuando tributaba al 15%. Pues bien, si lo contabiliza en 2022, contra la cuenta de reservas, compute un ajuste negativo de sólo 6.000 euros. Así reducirá la cuota del IS en 1.500 euros (6.000 x 25%), la misma cuantía que si hubiese contabilizado el gasto en 2019.

 

Deberá contabilizar el gasto contra reservas y, en caso de que sea fiscalmente deducible, computar un ajuste negativo en su Impuesto sobre Sociedades.

 

Fuente: Lefebvre