Se modifica el límite temporal de aplicación de tipos reducidos a ciertos alimentos, extendiendo la misma hasta el 31-12-2023, salvo que la inflación subyacente de septiembre sea inferior al 5,5%.

 

Se ha aprobado la extensión temporal  de las medidas tributarias que el RDL 20/2022 art. 72  redacc RDL 5/2023 introdujo respecto a la reducción de los tipos impositivos de IVA a ciertos productos. Así con efectos desde el 1-1-2023 y vigencia hasta el 31-12-2023:

  1. a) Se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

– los aceites de oliva y de semillas;

– las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62%.

  1. b) Se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

– El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

– Las harinas panificables.

– Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

– Los quesos.

– Los huevos.

– Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.

 

No obstante, ambas medidas quedarán sin efecto a partir del 1-11-2023 , en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5%.

 

Fuente: Lefebvre (BOE 29-06-23 RDL 5/2023 Art. 171)