Se modifica el límite temporal de aplicación de tipos reducidos a ciertos alimentos, extendiendo la misma hasta el 31-12-2023, salvo que la inflación subyacente de septiembre sea inferior al 5,5%.
Se ha aprobado la extensión temporal de las medidas tributarias que el RDL 20/2022 art. 72 redacc RDL 5/2023 introdujo respecto a la reducción de los tipos impositivos de IVA a ciertos productos. Así con efectos desde el 1-1-2023 y vigencia hasta el 31-12-2023:
- a) Se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
– los aceites de oliva y de semillas;
– las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62%.
- b) Se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
– El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
– Las harinas panificables.
– Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
– Los quesos.
– Los huevos.
– Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%.
No obstante, ambas medidas quedarán sin efecto a partir del 1-11-2023 , en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5%.
Fuente: Lefebvre (BOE 29-06-23 RDL 5/2023 Art. 171)