Si su sociedad cierra su ejercicio económico a 31 de diciembre, tiene hasta el 30 de abril para presentar en el Registro Mercantil los libros de contabilidad de 2020 (libro de inventario y cuentas anuales y libro diario).
Los libros deben cumplimentarse en soporte electrónico, y presentarse telemáticamente a través del programa “Legalia”. Puede obtenerlo de forma gratuita en la web: puede descargarlo gratis en http://www.registradores.org/descargas.. Además, también debe legalizar otros libros:
- Actas. Recopile las actas de juntas de socios celebradas en 2020 (y, en su caso, las del Consejo de Administración); y, una vez firmadas, preséntelas (por ejemplo, escaneadas).
- Socios. También debe presentar el libro registro de socios si en 2019 hubo modificaciones (por ejemplo, porque hubo una venta de participaciones). A través del programa indicado puede enviar un fichero (por ejemplo, una hoja Excel) con los datos que deben figurar en este libro (datos de los socios, transmisiones…).
- Unipersonal. Si su sociedad es unipersonal, debe transcribir en el libro de contratos del socio único los contratos celebrados en 2020 entre la sociedad y el socio.
En el mes de abril, presente al Registro los libros societarios y de contabilidad a través de la aplicación “Legalia”.
Fuente: Lefebvre · El Derecho S.A.