Si su empresa tiene algunas facturas que no las ha cobrado y ya ha pasado un tiempo desde su vencimiento, contabilízalas como gasto y revise si le permite ahorrar en la cuota del Impuesto de Sociedades.

 

Cuando nos encontremos ante un impagado, su empresa debe reclasificar el derecho de cobro y traspasarlo a una cuenta de “Clientes de dudoso cobro”.  Además, tiene la posibilidad de contabilizar un gasto por “deterioro de clientes”, que compensará el ingreso que registró al contabilizar la factura de venta. De esta forma, mientras no cobremos estas facturas impagadas, no tributaremos ingreso alguno en el Impuesto de Sociedades.

Para que se consideren estas facturas de clientes impagados como gasto deducible, al cierre del ejercicio se debe cumplir alguna de las siguientes situaciones:

  • Que hayan pasado al menos seis meses desde el vencimiento de la operación.
  • Que el deudor esté en concurso de acreedores o procesado por alzamiento de bienes.
  • O que usted ya haya iniciado una reclamación judicial o arbitral contra su cliente.

Si al final del ejercicio no se da ninguno de estos supuestos, el gasto que hemos dotado por impagado no será fiscalmente deducible y deberá hacer un ajuste positivo en el Impuesto de Sociedades.

  • EJEMPLO: En 2019 tenemos un beneficio contable de 95.000 euros, pero hemos contabilizado un deterioro de clientes de 8.000 euros. Al tratarse de una deuda que venció sólo tres meses antes del cierre del ejercicio, no podrá deducirla y deberá hacer un ajuste positivo en la base imponible del 2019:

2019

2020

Resultado contable 100.000  Resultado contable 80.000
+ Ajuste positivo 8.000 – Ajuste negativo -8.000
Base Imponible 108.000   Base Imponible 72.000
Cuota (tipo al 25%) 27.000  Cuota (tipo al 25%) 18.000

Será en el ejercicio 2020 cuando será gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, ya qUe ya habrán pasado más de 6 meses de la fecha vencimiento. Para ello tendremos que efectuar un ajuste negativo al resultado contable.

Dotación global de insolvencias: Además, si su empresa es de reducida dimensión, es decir que su facturación en el año anterior es inferior a diez millones de euros, puede deducirse la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.

Se excluyen de la base de cálculo las partidas concretas que establece la ley, además de las que se haya dotado el gasto individual comentado anteriormente.

 

  • EJEMPLO: Nuestra empresa es una ERD y a final de ejercicio tiene un saldo de deudores de 90.000 euros, de los cuales 8.000 ya hemos contabilizado el correspondiente gasto por deterioro. Por lo tanto podemos beneficiarnos de la ventaja fiscal mencionada anteriormente, y deducirnos 820 euros adicionales, aunque realmente no exista riesgo de insolvencia.

 

Si tiene algunas facturas vencidas pendientes de cobro, y además hace más de 6 meses de la fecha de vencimiento, contabilice la correspondiente provisión de impagados para ahorrarse en la cuota del Impuesto de Sociedades.