Su empresa es arrendataria de un local en el que desarrolla su actividad y ha acometido en él unas obras de reforma. Pues bien, sepa que Hacienda ha publicado una consulta indicando el tratamiento a dar a las inversiones realizadas.

 

CRITERIO DE HACIENDA

Dado que el local alquilado en el que su empresa desarrolla su actividad ya tiene sus años y empezaba a deteriorarse, ha llevado a cabo diversas obras de reforma : instalación de aire acondicionado, renovación de la instalación eléctrica, instalación de suelos tipo parqué, trabajos de tabiquería para nuevos despachos, pintura de paredes, cambio de sanitarios y de muebles…¿Qué tratamiento debe dar a las obras? ¿Cuándo puede deducirse el gasto?

Según la consulta de la DGT V0764-23 del 29 de marzo de 2023:  Se desprende que las inversiones realizadas en inmuebles alquilados deben separarse en tres grupos diferentes , recibiendo cada uno de ellos un tratamiento diferente. A continuación se indica los tres tipos de inversión así cómo la forma de contabilizarlo y el gasto deducible derivado de cada inversión realizada.

 

TRES TIPOS DE INVERSIÓN

Grupo 1. Activos no separables. En primer lugar, deben desagregarse aquellas inversiones que quedarán incorporadas al local arrendado y que cumplan la definición de “activo” . Es decir, una vez finalizado el alquiler, los bienes que su empresa no se los pueda llevar.  Aunque Hacienda no aclara este punto, cabe entender que se encontrarán en este grupo las inversiones que, de haberse llevado a cabo en un inmueble propiedad de su empresa, se hubiesen activado como mayor valor de adquisición del edificio o como instalaciones (aire acondicionado, instalación eléctrica, parqué, sanitarios…).

Amortización. Todos estos activos deberán amortizarse de la siguiente forma:

  • Plazo pendiente de contrato. En caso de que la vida útil del activo en el cual se materialice la inversión sea superior a lo que reste para finalizar el plazo de contrato de alquiler , el activo deberá amortizarse en dicho plazo.
  • Según tablas. En caso de que dicho activo tenga una vida útil inferior , deberá amortizarse en función de dicha vida útil (aplicando los coeficientes de amortización de tablas).

 

Grupo 2. Activos separables. Cuando se trate de inversiones en activos que no queden incorporados al inmueble (muebles, ordenadores, lámparas de pie…), deberán amortizarse en función de los coeficientes de tablas Esto es así ya que, una vez finalizado el alquiler, su empresa podrá llevarse dichos activos consigo.

 

Grupo 3. Gastos del ejercicio. Por último, en caso de inversiones que queden incorporadas al inmueble pero que no tengan el carácter de activo , deberán computarse como gasto del ejercicio en que se lleven a cabo las obras.  Sería el caso, por ejemplo, de los gastos de pintura, cambio de cerraduras, reparaciones, etc.

 

EJEMPLO

Cuando faltan cinco años para finalizar el contrato de alquiler, su empresa instala un aire acondicionado fijo por 5.000 euros, pinta el local por 3.000 y adquiere un nuevo armario para archivar documentación por 1.000:

Concepto Amortizable en…
Instalación aire acondicionado (1) En 5 años
Armario archivador En 10 años (según tablas)
Pintura Gasto del ejercicio

(1) Según tablas de amortización, la vida útil de estas instalaciones es de entre 10 y 20 años (superior a lo que resta al contrato para finalizar).

 

Según Hacienda, las inversiones que tengan el carácter de activo y que queden incorporadas al inmueble, si tienen una vida útil superior al plazo que reste del contrato de alquiler, deben amortizarse en función de dicho plazo restante.

 

Fuente: Lefebvre