En septiembre y octubre se inician muchos cursos de formación, postgrados y másteres universitarios. Si alguno de sus empleados está interesado en iniciar uno de ellos, vea las ventajas fiscales de pagarle dicha formación.
No es una retribución en especie
Cuando una empresa proporciona de forma gratuita bienes o servicios para satisfacer necesidades privadas de los trabajadores, en general, se considera que éstos están recibiendo una retribución en especie, por la que deben tributar en su IRPF. Además, dichas retribuciones también deben tenerse en cuenta a la hora de calcular las cotizaciones a la Seguridad Social a satisfacer por parte de la empresa y de dichos trabajadores, lo que aumenta su coste.
No obstante, las cuantías destinadas a cursos de actualización, capacitación o reciclaje de los empleados no se consideran retribución en especie, por lo que no tributan en el IRPF ni tampoco cotizan a la Seguridad Social. De hecho, la única condición para beneficiarse es que la formación realizada esté relacionada con la actividad que desarrollen los empleados o con las características de su puesto de trabajo.
Por ejemplo, si su empresa se dedica a la asesoría fiscal, no se considerará como retribución en especie el hecho de que pague a un trabajador un curso de postgrado en especialización tributaria. Así mismo, si se dedica a comercializar internacionalmente un determinado producto, que pague cursos de idiomas al personal de ventas. Sin embargo, sí serán retribución en especie los pagos por formación que realice que no tengan nada que ver con el puesto de trabajo. Por ejemplo, si su empresa paga un curso de diseño gráfico a un empleado del departamento de administración, o cursos de jardinería a empleados de fábrica.
Ventajas para el empleado
El pago de formación por parte de su empresa puede utilizarse como elemento de negociación de aumentos salariales, especialmente en caso de empleados que ya estaban interesados en recibir la formación e incluso estaban dispuestos a asumir su coste. Dado que los importes abonados por la empresa no se consideran retribución en especie, los beneficiarios se ahorrarán un buen importe en su IRPF.
Caso práctico
Un empleado cobra 35.000 euros y quiere estudiar un máster que cuesta 4.000 euros. Suponemos que está relacionado con su actividad. Si su empresa iba a subirle el sueldo anual en ese mismo importe y el afectado iba a pagarse el curso con dicho aumento, vea el ahorro que éste tendrá según si la empresa paga el curso (caso 1) o si lo paga él tras el aumento (caso 2):
Concepto | Caso 1 | Caso 2 |
Salario dinerario | 35.000 | 39.000 |
Pago del curso | 4.000 | 0 |
Cotización (6,35%) | -2.222,50 | -2.476,50 |
Retención | -6.342 (18,12%) | -7.464,60 (19,14%) |
Salario neto previo | 26.435,50 | 29.058,90 |
Pago del curso | 0 | -4.000 |
Salario neto final | 26.435,50 | 25.058,90 |
Ahorro | 1.376,60 (4) | 0 |
Cuando la empresa se hace cargo del pago del curso no cotiza a la Seguridad Social. Del mismo modo que el curso no tributará en IRPF y estas ventajas fiscales suponen que este empleado dispondrá de 1.376,60 euros netos adicionales en el año en que la empresa le pague el curso.
En el caso 2, el curso se lo paga el trabajador una vez aplicado el aumento salarial por parte de la empresa y una vez deducidas las cotizaciones y el IRPF. Este aumento salarial si que cotiza a la seguridad social así como tributa en IRPF.
Para concluir, este ahorro sólo será palpable para el empleado en la medida en la que él hubiese estado interesado en pagarse el curso de su bolsillo. Si las acciones formativas son impuestas o sugeridas por la empresa, el trabajador tal vez no percibirá estos cursos como una retribución más a su favor.
El importe del curso no tributará en el IRPF del trabajador si la formación está relacionada con su actividad. Esta medida interesará especialmente a los trabajadores que ya estaban dispuestos a financiarse ellos mismos la formación.
Fuente: Lefebvre