Su empresa realiza importaciones que satisface en una moneda distinta al euro. Pues bien, recuerde que las condiciones de envío influyen sobre el tipo de cambio que debe aplicar y el momento en el que debe contabilizar estas operaciones
Fecha de contabilización
Puesta a disposición. Cuando su empresa adquiere mercancías, debe contabilizar esta operación en la fecha en que los productos sean puestos a su disposición. Determinar dicha fecha es especialmente importante a la hora de imputar en el ejercicio correcto las operaciones efectuadas entre finales de diciembre y principios de enero. No obstante, la fecha de puesta a disposición no siempre coincidirá con el día en el que su empresa reciba físicamente la mercancía, sino que será aquélla en la que asuma el riesgo de los daños que puedan sufrir los productos y pueda disponer libremente de las mercancías .
Incoterms. Por tanto, su empresa debe revisar las condiciones contractuales de cada una de sus adquisiciones y ver en qué momento se produce dicha transmisión de riesgos. A estos efectos, es habitual que en los contratos de compraventa –sobre todo en operaciones internacionales– se consignen unas siglas, denominadas “Incoterms”, que regulan las condiciones de entrega y delimitan los costes y las responsabilidades entre las partes. Los Incoterms ahorran tiempo a la hora de negociar las condiciones de la entrega (lugar, parte que asume los gastos de transporte y los riesgos, etc.), puesto que dichas condiciones ya están preestablecidas y estandarizadas.
Ejemplo 1.Por ejemplo, si el Incoterm es DDP (“Delivered Duty Paid”), la mercancía pasa a ser propiedad del adquirente cuando ésta se le entrega en un punto de destino acordado (el riesgo de pérdida o deterioro durante el viaje es del proveedor). En cambio, si el Incoterm es FOB (“Free on Board”), la mercancía se considera puesta a disposición del comprador cuando es cargada en el barco (en ese momento se hace cargo de la mercancía y de los riesgos).
Tipo de cambio
Moneda extranjera. Recuerde también que, si la operación se ha pactado en moneda diferente al euro, su empresa deberá contabilizarla aplicando el tipo de cambio de la fecha de puesta a disposición ; además, en el momento del pago deberá ajustar las diferencias de cambio. Y si entre ambas fechas se produce el cierre del ejercicio, deberá ajustar el tipo de cambio a la fecha de cierre.
Ejemplo 2. El 10 de noviembre su empresa pactó una importación de productos por 10.000 dólares, a pagar en 90 días en condiciones FOB (“Free on Board”). Posteriormente el proveedor le remite la carta de embarque conforme el 15 de diciembre la mercancía está a bordo del barco con destino España. Vea los asientos a contabilizar en función del tipo de cambio en cada momento:
15 de diciembre. Contabilización del embarque
Cuenta | Debe | Haber |
Compras (tipo de cambio 0,88 euros/dólar) | 8.800 | – |
Deuda con proveedores | – | 8.800 |
31 de diciembre. Diferencias de cambio
Cuenta | Debe | Haber |
Gasto diferencias cambio (0,90 euros/dólar) | 200 | – |
Deuda con proveedores | – | 200 |
10 de febrero. Pago de la factura
Cuenta | Debe | Haber |
Deuda con proveedores | 9.000 | – |
Gasto diferencias cambio (0,91 euros/dólar) | 100 | – |
Bancos (transferencia a proveedor) | – | 9.100 |
El Incoterm pactado con el proveedor es el que determinará la fecha de puesta a disposición en la que debe registrarse la compra de las mercancías. Si la operación se ha pactado en moneda diferente al euro, deberá aplicarse el tipo de cambio de dicha fecha.
Fuente: Lefebvre