Desde el 1 de enero de 2021, Reino Unido se considera un país tercero a efectos del IVA. Las operaciones que su empresa realice con empresas del Reino Unido tienen el mismo tratamiento que las realizadas con las de cualquier otro país de fuera de la Unión Europea. Por lo tanto, podemos encontrarnos ante dos escenarios diferentes:
- Las ventas de bienes a empresas de dicho territorio ya no son entregas intracomunitarias, sino exportaciones.
- Las compras desde dicho país se consideran importaciones, de forma que el IVA debe liquidarse en la Aduana junto a los aranceles que corresponda.
En cambio, los intercambios de mercancías que se realicen con Irlanda del Norte siguen teniendo el mismo tratamiento que en años anteriores. Por tanto, su empresa debe seguir incluyendo dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
Esto último sólo es aplicable a las entregas y adquisiciones de bienes. A los servicios su empresa debe darles el mismo tratamiento que a todas las operaciones con el Reino Unido y no debe incluirlos en el modelo 349. Los servicios realizados en 2021 deberá incluirlos en la declaración de operaciones con terceros (modelo 347) de febrero de 2022 (si se superan los límites que obligan a declarar).