Cuando su empresa vende productos a empresarios situados en países de la Unión Europea es lo que se denomina entregas intracomunitarias,  poseen un sistema especial de tributación por el impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones de venta están exentas de IVA, de manera que en la factura no será necesario repercutir el impuesto. Siempre y cuando pueda justificar que los bienes han sido transportados a otro Estado de la Unión Europea. En el caso que la Agencia Tributaria considere que no existan pruebas suficientes, puede exigir que ingrese el IVA correspondiente.

 

Novedades 2020: Justificantes a aportar en las entregas intracomunitarias

En 2020 se informa cuáles son los justificantes concretos a aportar con el objetivo de ofrecer una mayor seguridad jurídica. Los detallamos a continuación:

  • Cuando el vendedor o un tercero contratado por él, se encarga del transporte de la mercancía, deberá conservar los siguientes medios de prueba:

-Al menos dos documentos relacionados con el transporte extendido por partes independientes, como lo son un documento B/L que justifica que las mercancías están a bordo; un CMR firmado o una factura del transportista.

-O bien uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente y al menos otro de los siguientes documentos acreditativos del transporte, por ejemplo, un recibo que detalle los bienes por el almacén del país de destino, una póliza del seguro de transporte o el justificante de pago.

  • En el caso que el transporte corra a cuenta del comprador o un tercero contratado por él, deberá elaborar una declaración de dicho adquirente que certifique que los bienes han sido expedidos. Además de los elementos de prueba anteriores.

Si su empresa posee estos justificantes, podrá justificar ante Hacienda que son entregas intracomunitarias y por tanto estarán exentas de IVA.

CONCLUSIÓN: A partir de 2020, para justificar el transporte de la mercancía a otros países miembros de la Unión Europea es preciso disponer de unos elementos de prueba concretos para que estas operaciones de venta estén exentas de IVA.

¿Tienas alguna duda?