Si su empresa tiene contratado un leasing y por falta de liquidez solicita un período de carencia, pagando sólo intereses, tenga en cuenta que puede dejar de beneficiarse de ciertas ventajas fiscales.

Uno de los requisitos para disfrutar del régimen fiscal del leasing y amortizar aceleradamente los activos es que el importe anual de la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste (el principal del préstamo) sea constante o creciente. Pues bien, si su empresa atraviesa una situación de falta de liquidez, debido a la situación actual que estamos viviendo consecuencia de la pandemia del Covid-19 y acuerda con el banco unos meses de carencia en un leasing. De forma que durante esos meses sólo pague intereses, tenga en cuenta:

  • Carencia inicial. Si va a formalizar ahora el leasing, la carencia no supondrá incumplir el requisito indicado.  Al principio no habrá recuperación de coste y después sí, por lo que la recuperación de coste será creciente.
  • Carencia a mitad de contrato. En cambio, si el leasing fue formalizado hace un tiempo y acuerda unos meses de carencia a mitad de contrato, puede incumplir dicho requisito.  Si tras la carencia sigue pagando las cuotas de leasing, el principal del préstamo satisfecho durante el año de la carencia será menor que el satisfecho el año anterior, dejando de ser constante o creciente. De esta forma, supondrá perder el incentivo de la amortización acelerada.

Solución: Pues bien, para evitar la pérdida de este incentivo dispone de una alternativa: pacte con el banco que, al finalizar el período de carencia, su empresa realizará una amortización anticipada del principal igual a la cuantía dejada de satisfacer. Tenga en cuenta que lo que debe ser constante o creciente son los pagos anuales del principal, por lo que si durante unos meses –dentro de la anualidad del leasing – los pagos del principal fueron inferiores, no estará incumpliendo los requisitos para disfrutar de los beneficios de este régimen.

Ejemplo. Su empresa formalizó un leasing el 1 de diciembre de 2019. Si solicita una carencia entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2021 y satisface el último día el principal dejado de pagar, no perderá el incentivo. ¡Atención!  Pero si alarga más la carencia (por ejemplo, hasta el 31 de enero de 2022), en la anualidad comprendida entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2021 el principal habrá disminuido y perderá el derecho a los incentivos del leasing.

Al final del período de carencia satisfaga el principal dejado de pagar y ajuste la duración de la carencia para que la recuperación del coste anual no disminuya.

Fuente: Lefebvre · El Derecho S.A.