Estamos en época de que las sociedades anónimas y limitadas deben depositar las cuentas anuales del ejercicio anterior en el Registro Mercantil.

El plazo para la aprobación de las cuentas anuales es de 6 meses contados a partir del cierre del ejercicio social. Sin embargo, el plazo para depositarlas es un mes contado a partir de la aprobación de las cuentas anuales, para la mayoría de empresas, el último día es el 30 de julio.

Recuerde la importancia de este trámite, pues su incumplimiento puede incluso comportar una sanción además de exponerse al “cierre registral”. Pues bien, una reciente norma ha concretado cómo se impondrán estas multas, por lo que es previsible un aumento de las sanciones por la falta de depósito:

  • Hasta ahora existía una sanción genérica de entre 1.200 y 60.000 euros (en función de las dimensiones de la sociedad), pero no se concretaban los criterios exactos de graduación que debían aplicarse.
  • Ahora se ha concretado: la multa será del 0,5 por mil del activo más el 0,5 por mil de las ventas. Si esta suma supera el 2% del capital, la sanción será dicho 2% de capital reducido en un 10%. Y si el órgano sancionador (el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) no dispone de datos (porque la empresa no le aporta el Impuesto sobre Sociedades), la sanción será de un 2% del capital social (siempre con el mínimo de 1.200 euros).

Es previsible que aumenten los expedientes sancionadores por no depositar las cuentas en el Registro Mercantil.

Además, si no se depositan las cuentas de un año no podrán depositarse las de un ejercicio posterior ya que se produce el “cierre registral”. Es decir, la imposibilidad de inscribir nuevos acuerdos:

  • Si transcurre un año desde el cierre del ejercicio sin depositarse las cuentas, no se pueden inscribir documentos que se presenten después.
  • Por ello, no se ha aceptado que una empresa deposite las cuentas de 2019 cuando aún no había depositado las de 2018.

Si no se depositan las cuentas de un ejercicio no pueden depositarse las de un ejercicio posterior.

Fuente: Lefebvre · El Derecho S.A.