Durante el próximo mes de noviembre, las empresas cuyo ejercicio coincida con el año natural deben presentar el modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas”. Las empresas cuyo ejercicio fiscal no coincide con el año natural, deben presentarlo en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio.

 

Si su empresa realiza operaciones con personas o entidades vinculadas, por ejemplo, con socios con una participación igual o superior al 25%, o con otras sociedades participadas por los mismos socios o sus cónyuges, deberá de valorarlas a precio de mercado. Además en muchos casos deberá informar y/o documentar dichas operaciones.

 

OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

 

La empresa deberá de preparar un informe en el que describa la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas. Así como la identificación del método de valoración utilizado, justificando que ésta es acorde con la que habrían pagado partes independiente.

Aunque la obligación de valorar a precios de mercado existe en todos los casos, independientemente del importe de la operación, su empresa quedará exenta de la obligación de documentar:

  • Cuando las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones del ejercicio no supere los 250.000 euros.
  • Cuando forme parte de un grupo acogido al régimen de consolidación fiscal, con relación a las operaciones realizadas con las otras sociedades del grupo.
  • A las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Dependiendo de la cifra de negocios que tenga su empresa, la documentación será más o menos extensa. Si su empresa es de reducida dimensión la documentación específica del contribuyente se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado que figura en el Anexo V de la Orden HFP/871/2016, de 6 de junio de 2016.

 

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN

En el modelo 232 modelo se debe informar de las siguientes operaciones vinculadas:

  • Las realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros.
  • Las consideradas “específicas” con un importe conjunto superior a 100.000 euros (transmisión de de inmuebles, participaciones, etc.).
  • Y las operaciones del mismo tipo y método de valoración, sea cual sea su importe, si en conjunto exceden del 50% de la cifra de negocios.

Además, también debe incluirse:

  • El detalle de las operaciones realizadas con paraísos fiscales.
  • El detalle de las cesiones de intangibles a entidades vinculadas que gocen de la reducción del 60%.

 

Conclusión: Para las empresas de reducida dimensión la presentación del Anexo V no excluye la presentación del modelo 232, si la empresa está obligada a ello. Ya que con la presentación del Anexo V sólo cumple con la obligación de documentación y con el modelo 232 con la obligación de información.