En el mes de diciembre, es común, que las empresas regalen a sus trabajadores aguinaldos, tales como cestas o lotes con productos alimenticios y bebidas, para que puedan disfrutarlos durante las fiestas navideñas. Pues bien, tenga en cuenta que:
- IVA no deducible. El IVA soportado en la compra de este tipo de productos no es deducible, por lo que el impuesto que soporte, será un mayor gasto para su empresa.
- Gastos deducibles. Al tratarse de gastos que forman parte de los usos y costumbres de su empresa con respecto a su personal, podrá deducírselos en su Impuesto sobre Sociedades. Pero tenga en cuenta, computar el IVA como mayor gasto deducible.
Si su empresa adquiere aguinaldos para sus empleados, no podrá deducirse el IVA soportado, pero sí podrá computar un mayor gasto en su Impuesto sobre Sociedades.