Una medida preventiva para conseguir que los riesgos del negocio sean lo más mínimo posible es separar las actividades de su negocio; es decir, constituir una sociedad independiente para desarrollar cada rama de actividades.
Situación habitual
Muchas sociedades se constituyen para realizar un determinado negocio. Sin embargo, con el paso del tiempo van creciendo y asumiendo nuevas actividades y negocios. En estos casos, esa única sociedad es la que factura a todos los clientes (sean de la línea de negocio que sean), la que recibe y paga las facturas de todos los proveedores y la que solicita toda la financiación bancaria. De la misma forma, todos los activos y pasivos pertenecen a esa sociedad.
El hecho de que toda la actividad y patrimonio estén dentro de esa sociedad dará una imagen de confianza a los proveedores, a los clientes y a los bancos. No obstante, los riesgos también son importantes, ya que cualquier incidente grave que sufra esa única sociedad (por ejemplo, el impago de un cliente importante de alguna de las actividades que realiza) puede acabar arrastrando todo el negocio y todas las otras actividades.
Minimizar riesgos: creando varias sociedades
Por esa razón, lo mejor es prevenir y constituir una sociedad independiente para cada nueva actividad. Como cada sociedad tiene su personalidad jurídica propia e independiente, desde el inicio habrá una separación total de responsabilidades:
- Separación de contratos. Los contratos o las relaciones con proveedores, bancos, clientes, trabajadores, etc. corresponderán separadamente a cada una de las sociedades. Por tanto, una posible reclamación contra una no se extenderá a la otra.
- Separación de patrimonios. Y como cada sociedad tendrá su propio patrimonio, será únicamente éste (y no el de la otra sociedad) el que responderá de las respectivas deudas u obligaciones.
Una posible solución si están las ramas de actividad juntas, es realizarla a posteriori, a través de una escisión:
- Por ejemplo, la sociedad actual sigue existiendo con la actividad inicial, y se traspasan las actividades restantes a una o varias sociedades de nueva constitución.
- Las acciones o participaciones de las nuevas sociedades se adjudican a los socios de la sociedad inicial, en la misma proporción en la que participaban en ésta.
Cautelas
En todo caso, conviene actuar de buena fe. Si se van constituyendo varias sociedades pero con la única intención de vaciar el patrimonio de la sociedad actual y dejar de pagar a los acreedores, éstos pueden acabar reclamando a ambas sociedades (a la anterior y a la de nueva constitución):
- Ejemplo 1. Una sociedad atraviesa dificultades y los socios crean una nueva que desarrolla la misma actividad y a la que poco a poco van traspasando clientes y negocio. Los acreedores de la sociedad inicial podrían reclamar también a la nueva sociedad, como continuadora de su actividad.
- Ejemplo 2. En una escisión, la sociedad escindida sigue respondiendo de las deudas traspasadas a la nueva sociedad. Los acreedores no pueden verse perjudicados por esta operación, por lo que si no cobran de la nueva sociedad podrán reclamar a la sociedad con la que inicialmente se originó la deuda.
De esta manera, cada sociedad responderá de sus propias deudas, y la responsabilidad de una no se extenderá a las demás. En cambio, si sólo existe una sociedad, cualquier incidencia grave que afecte a ésta puede acabar arrastrando el resto de actividades.
Fuente: Lefebvre · El Derecho S.A.