Si su empresa factura más de diez millones de euros y confecciona sus pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades por el sistema de bases, vea algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de calcularlo.
Pago mínimo del 23%
Sistema de bases. Al calcular la base de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS) según el sistema de bases de acuerdo al artículo 40.3 del LIS, su empresa debe considerar todos los gastos e ingresos contables de cada período de liquidación (incluidas las amortizaciones y las periodificaciones devengadas) y computar todos los ajustes extracontables (es decir, como si estuviese calculando el IS).
En general, las empresas acogidas a este sistema de cálculo deben satisfacer un 17% de la base imponible así calculada (una vez descontadas las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previos). No obstante, si en el año anterior su empresa alcanzó o superó los 10 millones de euros de facturación, debe aplicar un tipo de gravamen del 24%, sin que la cantidad a satisfacer pueda ser inferior al 23% del resultado contable del período, descontados los pagos fraccionados previos.
Resultado contable. Pues bien, en caso de que le sea de aplicación este mínimo del 23%, al calcular el resultado contable compute todos los gastos que sean aplicables; entre ellos, el propio IS . La ley no establece que deba tomarse como base el resultado contable antes de impuestos (en concreto, hace referencia al resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias), por lo que cabe entender que la base de cálculo es el resultado contable después de impuestos.
Ejemplo
Entre enero y septiembre de este año su empresa ha obtenido una base imponible del IS de 300.000 euros y un resultado contable antes de impuestos de 410.000. En el pago a cuenta de abril no tuvo que efectuar ningún pago, ya que hasta esa fecha la base imponible era negativa. Pues bien, si calcula el pago a cuenta de octubre a partir del resultado contable después de impuestos, se ahorrará 17.250 euros:
Concepto | Resultado antes IS | Resultado después IS |
Cuota (24% s/ base Imponible) | 72.000 | 72.000 |
Resultado contable computable | 410.000 | 335.000 (1) |
Mínimo a pagar (23% resul. contable) | 94.300 | 77.050 |
Pago a cuenta octubre | 94.300 | 77.050 |
410.000 – 300.000 × 25%.
Bases negativas y reducciones
Base de cálculo. Por otro lado, a la hora de calcular la base imponible de los pagos fraccionados, también deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
- No podrá descontar la reducción por reserva de capitalización.
- Sí que podrá compensar las bases negativas de ejercicios anteriores, con el límite del 70% de la base imponible positiva y un mínimo anual de un millón de euros.
BIN compensables. Si el ejercicio de su empresa coincide con el año natural y tiene bases imponibles negativas (BIN) de ejercicios anteriores, en el pago de abril de 2024 pudo compensar las generadas hasta 2022, pero no las de 2023 (ya que, a la hora de realizar ese pago fraccionado, la declaración de 2023 todavía no se había presentado). En cambio, en los pagos de octubre y diciembre sí que podrá compensar las BIN de 2023. Eso sí: tales pagos fraccionados no podrán ser inferiores al 23% del resultado contable acumulado en cada período.
Recuerde que en el pago a cuenta de octubre ya puede compensar las BIN del año pasado y que el cálculo del mínimo del 23% debe hacerse sobre el resultado contable. Por tanto, para calcularlo puede descontar el propio Impuesto sobre Sociedades.
Fuente: Lefebvre