Si su empresa factura más de diez millones de euros y confecciona sus pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades por el sistema de bases, vea algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de calcularlo.

 

Pago mínimo del 23%

Sistema de bases. Al calcular la base de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS) según el sistema de bases de acuerdo al artículo 40.3 del LIS, su empresa debe considerar todos los gastos e ingresos contables de cada período de liquidación (incluidas las amortizaciones y las periodificaciones devengadas) y computar todos los ajustes extracontables (es decir, como si estuviese calculando el IS).

 En general, las empresas acogidas a este sistema de cálculo deben satisfacer un 17% de la base imponible así calculada (una vez descontadas las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previos). No obstante, si en el año anterior su empresa alcanzó o superó los 10 millones de euros de facturación, debe aplicar un tipo de gravamen del 24%, sin que la cantidad a satisfacer pueda ser inferior al 23% del resultado contable del período, descontados los pagos fraccionados previos.

Resultado contable. Pues bien, en caso de que le sea de aplicación este mínimo del 23%, al calcular el resultado contable compute todos los gastos que sean aplicables; entre ellos, el propio IS La ley no establece que deba tomarse como base el resultado contable antes de impuestos (en concreto, hace referencia al resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias), por lo que cabe entender que la base de cálculo es el resultado contable después de impuestos.

 

Ejemplo

Entre enero y septiembre de este año su empresa ha obtenido una base imponible del IS de 300.000 euros y un resultado contable antes de impuestos de 410.000. En el pago a cuenta de abril no tuvo que efectuar ningún pago, ya que hasta esa fecha la base imponible era negativa.  Pues bien, si calcula el pago a cuenta de octubre a partir del resultado contable después de impuestos, se ahorrará 17.250 euros:

Concepto Resultado antes IS Resultado después IS
Cuota (24% s/ base Imponible) 72.000 72.000
Resultado contable computable 410.000 335.000 (1)
Mínimo a pagar (23% resul. contable) 94.300 77.050
Pago a cuenta octubre 94.300 77.050

410.000 – 300.000 × 25%.

 

Bases negativas y reducciones

Base de cálculo. Por otro lado, a la hora de calcular la base imponible de los pagos fraccionados, también deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • No podrá descontar la reducción por reserva de capitalización.
  • Sí que podrá compensar las bases negativas de ejercicios anteriores, con el límite del 70% de la base imponible positiva y un mínimo anual de un millón de euros.

 

BIN compensables. Si el ejercicio de su empresa coincide con el año natural y tiene bases imponibles negativas (BIN) de ejercicios anteriores, en el pago de abril de 2024 pudo compensar las generadas hasta 2022, pero no las de 2023 (ya que, a la hora de realizar ese pago fraccionado, la declaración de 2023 todavía no se había presentado). En cambio, en los pagos de octubre y diciembre sí que podrá compensar las BIN de 2023.  Eso sí: tales pagos fraccionados no podrán ser inferiores al 23% del resultado contable acumulado en cada período.

 

Recuerde que en el pago a cuenta de octubre ya puede compensar las BIN del año pasado y que el cálculo del mínimo del 23% debe hacerse sobre el resultado contable. Por tanto, para calcularlo puede descontar el propio Impuesto sobre Sociedades.

 

Fuente: Lefebvre