Si su empresa es de reducida dimensión, puede amortizar de forma acelerada los activos nuevos que compre. En concreto, en caso de inmovilizados materiales e inversiones inmobiliarias, puede amortizarlos multiplicando por dos el coeficiente máximo de las tablas oficiales de amortización.
En el caso de los activos intangibles también podrán acogerse a dicho incentivo, aunque la forma de aplicarlo puede variar, veamos las dos alternativas posibles:
- Si los bienes adquiridos aparecen en tablas. Si el activo intangible es de los que aparece en las tablas oficiales, también podrá deducirse el doble del coeficiente máximo de tablas. Como ocurre con los activos tangibles.
- Resto de activos que no aparecen en tablas: En este caso de activos intangibles que no aparezcan en tablas (la mayoría), podrá deducirse 1,5 veces la amortización que sea aplicable.
Amortización | Intangibles tablas(1) | De vida útil fiable(2) | De vida útil no fiable(3) | Fondo de comercio |
Caso general | 33% | s/ vida útil | 20% | 5% |
Reducida dimensión | x 2 (66%) | x 1,5 | x 1,5 (30%) | x 1,5 (7,5%) |
(1) Los únicos intangibles que aparecen en las tablas de coeficientes de amortización lineal son los sistemas y programas informáticos, las producciones cinematográficas y fonográficas, y los vídeos y series audiovisuales.
(2) Sería el caso de unos derechos de traspaso o de una concesión administrativa que su plazo fuese durante 5 años, por ejemplo (plazo determinado).
(3) Una marca o una patente sin fecha de finalización.
Recuerde que si su empresa, es de reducida dimensión puede beneficiarse de la ventaja fiscal de amortización acelerada tanto para bienes tangibles como intangibles que adquiera.
Fuente: Lefebvre · El Derecho S.A.