Cuando una empresa prevé que deberá afrontar indemnizaciones laborales el año siguiente, puede plantearse la conveniencia de contabilizar una provisión al cierre del ejercicio. ¿Son estas provisiones gastos deducibles en el IS?

 

Provisión por responsabilidades

Riesgo cierto y cuantificable. Si al cerrar las cuentas del ejercicio su empresa detecta que existe un riesgo elevado de que en el futuro deba asumir un coste por algún acontecimiento concreto y además puede cuantificarlo económicamente, debe contabilizar un gasto por provisiones. El supuesto más claro es la “provisión por responsabilidades”, provisión que su empresa deberá contabilizar si, por ejemplo, la demanda un tercero o si recurre una liquidación de Hacienda.

Riesgos laborales. En caso de riesgos por indemnizaciones laborales, si la provisión es por un riesgo cierto y cuantificable, en principio su empresa se podrá deducir el gasto contabilizado en su Impuesto sobre Sociedades (IS). No obstante, para ello, además, es preciso que dicho gasto por provisiones no sea ninguno de los siguientes , ya que la ley prohíbe de forma expresa su deducción:

  • Gastos por provisiones que deriven de obligaciones tácitas o implícitas (es decir, gastos que su empresa no esté obligada a asumir y que dependan sólo de su voluntad).
  • Gastos derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas .
  • Gastos de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio , utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y que se satisfagan en efectivo.

Provisiones no deducibles. En estos supuestos previstos en la ley, su empresa no se podrá deducir en su Impuesto sobre Sociedades el gasto por provisión. Si ha contabilizado dicho gasto, deberá computar un ajuste extracontable positivo del mismo importe en la declaración del IS del ejercicio de la contabilización.  No obstante, el gasto sí será deducible en el ejercicio en que dichos supuestos se produzcan realmente. En ese momento, si el gasto ya fue contabilizado (y ajustado de forma positiva), su empresa podrá computar un ajuste negativo en el IS.

 

Casos prácticos

Reestructuración prevista. Según lo indicado, si por ejemplo su empresa tiene previsto llevar a cabo un expediente de regulación de empleo (ERE), mientras no exista una obligación legal o contractual del futuro ERE , las provisiones de gastos que contabilice por ello no serán deducibles. Hasta ese momento, se tratará de una obligación meramente tácita.

Despido previsto. Y lo mismo ocurre si su empresa tiene previsto despedir a algún trabajador fuera del ámbito de un ERE y satisfacerle una indemnización por ello.  Hasta que no llegue el día en que le comunique el despido y nazca la obligación de pagar la indemnización, sólo será una obligación que depende de la voluntad de su empresa (una simple expectativa) y, por tanto, un gasto no deducible.

Contrato temporal. Una situación diferente se da en caso de que su empresa formalice algún contrato de tipo temporal, a cuya finalización el trabajador tiene el derecho legal a percibir una indemnización (en general, de un día por mes trabajado). Si el fin de dicho contrato temporal se produce al año siguiente, al cierre del ejercicio de la contratación sí puede contabilizar una provisión por la parte de indemnización ya devengada y deducir su cuantía en el IS.  Esto es así debido a que, al cierre del ejercicio, ya existe una obligación de pago de su empresa vinculada a los servicios prestados por su trabajador hasta esa fecha.

 

Para ser un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, las provisiones por indemnizaciones a pagar a trabajadores, además de cuantificables, deben ser ciertas y no depender de simples expectativas o de la voluntad de su empresa.
Fuente: Lefebvre