Si su empresa presta servicios, al cerrar las cuentas del año pasado tenga en cuenta que quizá deba contabilizar también una variación de trabajos en curso.

Si su empresa vende mercancías, a final de año debe hacer el recuento de las existencias que tiene en su almacén: si su valor ha disminuido respecto al valor de las que tenía al inicio del año, debe computar un gasto en su contabilidad (pues se han consumido existencias); si ha aumentado, debe computar un ingreso. Pues bien, tenga en cuenta que, si su empresa presta servicios, es posible que también deba contabilizar existencias de trabajos en curso:

  • Esto ocurrirá si trabaja por proyectos e incurre en gastos que a final de año todavía no ha facturado (por ejemplo, porque factura cuando acaba el proyecto).
  • En estos casos, al cerrar la contabilidad debe activar como trabajos en curso  los gastos imputables a los proyectos que todavía no ha finalizado y facturado Cuando finalice el proyecto y contabilice el ingreso por ventas, podrá dar de baja las existencias y computar el gasto.

Ejemplo:

Su empresa se dedica a la ingeniería industrial, y en octubre del año pasado inició un proyecto que terminará en junio de 2026. Tras analizar la contabilidad, observa que a 31 de diciembre de 2025 hay 15.100 euros de gastos que son imputables a dicho proyecto (salario asignados a eses proyecto, gastos de desplazamiento, material de oficina, maquetas…). Vea el asiento que debe realizar al cerrar el ejercicio:

Concepto Debe Haber
(710) Variación de existencias 15.100 (1)
(330) Proyectos en curso (existencias) 15.100 (2)

 

Este ingreso compensa los gastos que su empresa ya ha contabilizado y que son imputables al proyecto.

En el ejercicio siguiente, al facturar el proyecto, ya podrá dar de baja estas existencias como trabajos en curso y contabilizar el gasto por reducción de existencias.

 

Servicios continuados

 

Si presta servicios continuados (asesoría, seguridad…) no deberá contabilizar estas existencias, pues su derecho a cobrar los servicios prestados hasta el 31 de diciembre ya existe a esa fecha.  En este caso, contabilice los ingresos devengados hasta ese momento (aunque los cobre en el mes siguiente) y dedúzcase todos los gastos contabilizados.

 

Si al cierre del ejercicio su empresa no ha facturado los servicios, pero ha incurrido en gastos directos, y dado que los ingresos no se reconocerán hasta la finalización del trabajo, deberá activar los gastos imputables hasta final de año.
Fuente: Lefebvre