Si su empresa no puede deducirse todo el IVA que soporta y está en prorrata, recuerde que en la última autoliquidación del ejercicio puede optar, a qué en dicho año, le sea aplicable el régimen de prorrata general o de prorrata especial.
Dos sistemas
Si su empresa realiza simultáneamente operaciones por las que puede deducirse el IVA y otras por las que no puede hacerlo, en la mayoría de los casos le será aplicable la regla de la prorrata y podrá escoger entre dos sistemas:
- La prorrata general: Podrá deducirse un porcentaje de IVA soportado igual al porcentaje que representan las ventas con derecho a deducción respecto a todas las ventas.
- La prorrata especial: Podrá deducirse el 100% del IVA soportado en actividades con derecho a deducir, y el 0% del IVA de actividades sin ese derecho. En cuanto al IVA soportado en gastos comunes, podrá deducirlo aplicando la prorrata general (por ejemplo, el IVA del alquiler del local de la empresa).
Comprobación anual. A estos efectos, si su empresa está acogida a la prorrata general, recuerde que es en la última declaración de IVA del año (la que se presenta en el mes de enero) cuando puede cambiarse al régimen de prorrata especial, con efectos retroactivos desde el inicio del año . Verifique si le interesa dicho cambio. Recuerde también que, si el IVA deducible según la prorrata general supera en más de un 10% al deducible con la especial, es obligatorio aplicar esta última.
Ejemplo
Durante el año, su empresa ha soportado un IVA de 24.000 euros en actividades con derecho a deducción, un I VA de 8.000 en actividades sin tal derecho y un IVA de 18.000 en gastos comunes. Las ventas totales han sido de 400.000 euros, de los cuales 160.000 corresponden a la actividad que da derecho a la deducción (por lo que el porcentaje de prorrata definitivo es del 40%). Pues bien, con estos números a su empresa le interesa optar por la prorrata especial, ya que aumenta el IVA deducible en 11.200 euros:
| Concepto | P. general | P. especial |
| IVA soportado total | 50.000 | – |
| IVA no deducible | – | 8.000 |
| IVA deducible al 100% | – | 24.000 |
| IVA común | – | 18.000 |
| IVA deducible al 40% (1) | 20.000 | 7.200 |
| Total IVA deducible | 20.000 | 31.200 |
50.000 × 40% en caso de prorrata general; 18.000 × 40% en caso de prorrata especial.
Regularice. En ese caso, deberá calcular el IVA deducible de la última autoliquidación del año según la prorrata especial y, además, regularizar el IVA que haya sido deducido en las anteriores declaraciones del año. Vea cómo quedará el IVA del último trimestre si durante el año su empresa se ha deducido el IVA según una prorrata general del 55% y se cambia a la prorrata especial:
| Concepto | IVA 4T | 1T, 2T y 3T |
| IVA no deducible(1) | 1.000 | 7.000 |
| IVA deducible al 100% (1) | 7.000 | 17.000 |
| IVA común (1) | 10.000 | 8.000 |
| IVA deducible al 40% | 4.000 | 3.200 |
| IVA deducible p. especial (2) | 11.000 | 20.200 |
| IVA deducido (p. gral. 55%) (3) | – | 17.600 |
| IVA deducible regularización | – | 2.600 |
| Total IVA deducible 4T (4) | 13.600 | |
IVA soportado desagregado por trimestres.
7.000 + (10.000 × 40%) en el cuarto trimestre; 17.000 + (8.000 × 40%) en los trimestres anteriores.
El 55% de todo el IVA soportado en dichos trimestres.
Resultado de la liquidación del cuarto trimestre en prorrata especial más la regularización de las liquidaciones anteriores: 11.000 + 2.600.
Opte por la prorrata que le permita deducir una mayor cantidad de IVA. Eso sí: recuerde que, si el IVA deducible con la prorrata general supera en más de un 10% al que sería deducible con la prorrata especial, deberá aplicar esta última.
Fuente: Lefebvre