En los últimos días, hay cierta preocupación por la reciente subida del SMI para este año que puede a obligarles a tributar por IRPF. 

 

Aumento del SMI

Aumenta en 700 euros. Este año ha vuelto a subir el salario mínimo interprofesional (SMI), pasando de los 15.876 euros en 2024 a 16.576 euros en 2025 (es decir, 700 euros de aumento). No obstante, algunos de sus empleados que están cobrando el SMI están preocupados, ya que –según la prensa– ello puede obligarles a tener que pagar IRPF en 2025. Cuando hasta ahora no tenían esa obligación-

Por encima del mínimo exento. Ello se debe a que el salario que percibirán dichos trabajadores en 2025 superará la cuantía del mínimo exento hasta el cual no existe obligación de soportar retención sobre el salario bruto percibido: 15.876 euros desde 2024 (en ese año, el SMI y dicho mínimo exento eran del mismo importe). Pues bien, tranquilice a sus trabajadores e infórmeles de que en muchos casos seguirán estando exentos de retención y de que, si finalmente deben soportarla, en general ello tampoco les obligará a presentar IRPF.

 

Retención

Situación familiar. Es cierto que, si en 2025 su salario bruto pasa a ser de 16.576 euros (el SMI), puede que soporten una retención. Pero ello dependerá de su situación personal (la que habrán declarado a la empresa mediante el modelo 145). Así:

  • Situaciones 1 y 2 . Si el empleado es progenitor de una familia monoparental con derecho a reducción en IRPF por declarar junto con los hijos (situación 1) o está casado y su cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros (situación 2), seguirá estando exento de retención, ya que el mínimo exento en estos casos es más elevado.
  • Situación 3 . En el resto de casos, si el trabajador tiene dos o más hijos que le dan derecho al mínimo por descendientes, tampoco le deberán retener nada (en ese caso, el mínimo exento es de 16.867, que es una cuantía algo superior al SMI).   Sin embargo, si el empleado no tiene hijos o sólo tiene uno, el mínimo exento es inferior al SMI y la empresa queda obligada a retener. Salvo que concurran otras circunstancias que hagan que no haya retención, como por ejemplo una discapacidad.

Con retención. En cualquier caso, en este último supuesto la retención máxima que la empresa deberá practicar en la nómina será reducida. Se estima que alrededor de 300 euros anuales si el trabajador no tiene hijos y de 99 euros anuales si tiene un solo hijo.

 

Obligación de declarar

En general, no obligados. Por otro lado, informe a los trabajadores que soporten retención que ello no implica la obligación de presentar declaración de IRPF. En general, si sus retribuciones anuales son inferiores a 22.000 euros, no estarán obligados a hacerlo. Sólo deberían presentarla si además de las retribuciones que perciben de su empresa también cobrasen rentas del trabajo de otros pagadores que, en su conjunto, superasen los 1.500 euros.

Declaración a devolver. No obstante, aunque no estén obligados a declarar, recomiéndeles que llegado el momento comprueben cuál sería el resultado del IRPF de 2025 si declarasen, ya que podrían tener derecho a pedir la devolución de la totalidad o parte de la retención soportada (si tuvieran derecho a alguna deducción, por ejemplo). El resultado de la declaración puede ser diferente según la comunidad autónoma y los tipos e incentivos que allí se apliquen.

 

Fuente: Lefebvre