¿Cómo se declaran? En general, las ganancias o pérdidas que obtenga por la venta o permuta de monedas virtuales deberá declararlas en su IRPF de la siguiente manera:

  • Actividad económica . Si las ha percibido por realizar una actividad económica de compraventa (caso poco habitual), compútelas en la base general como rentas de actividades económicas.
  • Ganancia o pérdida patrimonial . Si no desarrolla una actividad económica, declárelas en la base del ahorro del IRPF.

 

Pérdida por estafa. No obstante, también puede suceder que la pérdida patrimonial no proceda de una compraventa o permuta, sino de una estafa , y que usted nunca haya llegado a poseer o adquirir las monedas virtuales. En ese caso, si puede acreditar dicha estafa (mediante denuncia policial, justificantes bancarios, correos electrónicos con la plataforma de criptomonedas, pantallazos, etc.), no deberá declarar la pérdida en la base del ahorro, sino en la base general .

 

Compensación. Dicha pérdida se compensará con otras ganancias de la base general (ganancias del juego, ayudas públicas…); si no hay ganancias suficientes, se compensará con el resto de las rentas de la base general, con el límite anual del 25%. El exceso no compensado podrá compensarse en los cuatro años siguientes (en el mismo orden).

 

Si ha sido estafado en una compra de criptomonedas, podrá computar una pérdida en la base general de su IRPF de acuerdo al artículo 33 LIRPF.
Fuente: Lefebvre