Si su empresa por la situación actual que vivimos provocada por el COVID1-9, ha tenido que retrasar la Junta General para aprobar las cuentas anuales de 2019 después del 25 de julio, tal vez tenga que presentar dos declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.

 

Debido a la crisis sanitaria, se han ampliado los plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales, el primero se amplía hasta tres meses después del 01-06-2020 y el segundo dos meses a contar desde que finalice el plazo de formulación. Por tanto, puede darse el caso que, si el ejercicio de su empresa coincide con el año natural, a fecha 25 de julio de 2020 (último día para presentar el Impuesto de Sociedades) no se hayan aprobado las cuentas del 2019 y tenga que presentar dos liquidaciones.

 

La primera liquidación tendrá que presentarla antes del 25 de julio y deberá declarar las partidas que consten en contabilidad.

 

Una vez celebra la Junta de socios y aprobadas las cuentas anuales (después del 25 de julio), si éstas difieren de las declaradas en la primera liquidación, deberá de presentar una segunda declaración con los importes definitivos y con las siguientes peculiaridades:

 

 

  • El plazo de presentación de esta declaración complementaría será hasta el 30 de Noviembre de 2020.
  • Si de la misma resultase una cantidad a ingresar mayor o una cantidad a devolver menor, no se devengarán los recargos por presentación fuera de plazo, aunque sí intereses de demora desde la finalización del plazo voluntario de ingreso de la «primera» declaración (con carácter general, desde 25 de julio). En este caso, se consideraría complementaría.
  • Si de esta segunda declaración resulta menos importe a ingresar o más a devolver, se considerará como una rectificación.
  • No resultarán de aplicación las limitaciones a las opciones que el contribuyente deba ejercitar, solicitar o renunciar (y a las que se refiere el apartado 3 del artículo 119 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

 

En resumen, el legislador no ha extendido el pazo de presentación de la declaración como se ha hecho en materia mercantil y en su lugar establece la posibilidad de presentar una declaración con información contable no definitiva, que podrá corregirse hasta el 30 de noviembre en una declaración complementaria, sin que ello suponga recargos, pero con intereses, en su caso.