Usted ha tomado la decisión de trasladarse y vender la que hasta ahora era su vivienda habitual. Pues bien, tenga en cuenta que dispone de un margen de dos años para hacerlo y disfrutar de la exención por reinversión aplicable en el IRPF.

 

 

Exención por reinversión

Exención. Cuando un contribuyente vende su vivienda habitual, puede evitar tener que tributar en su IRPF por la ganancia obtenida si reinvierte el importe recibido en una nueva vivienda habitual.  Recuerde algunos aspectos de este beneficio fiscal:

  • La vivienda habitual es aquélla en la que se reside durante un plazo de tres años, salvo que se den circunstancias que justifiquen el traslado antes del transcurso de ese período (matrimonio, separación, desplazamiento laboral…).
  • Si sólo se reinvierte una parte del importe obtenido en la venta, la exención de la ganancia se aplica de forma proporciona

Condiciones temporales. Para disfrutar de este incentivo, también deben cumplirse los siguientes requisitos temporales:

  • La adquisición de la nueva vivienda habitual en la que se reinvierte debe realizarse entre los dos años anteriores y los dos años posteriores (contados de fecha a fecha) desde la venta de la antigua vivienda.
  • Asimismo, es preciso que dicha venta se produzca antes de que transcurran dos años desde que el inmueble haya dejado de constituir la vivienda habitual .
Consulta a Hacienda

Alquilo mi vivienda. Un contribuyente que residió durante nueve años en un piso de su propiedad –el cual, según lo indicado anteriormente, constituía su vivienda habitual– tuvo que abandonarlo y mudarse por circunstancias personales. Apunte. Tras el traslado, empezó a alquilar el piso a una familia, de modo que la vivienda dejó de considerarse la residencia habitual del contribuyente.

Y después la vendo. No obstante, transcurridos unos meses desde el inicio del alquiler, el contribuyente procedió a vender la vivienda a un tercero (a quien no le importaba que estuviese alquilada). Dadas sus circunstancias, consultó a Hacienda si, en el supuesto de que dentro de los dos años siguientes desde que abandonó el inmueble reinvirtiese el dinero obtenido por la venta en adquirir una nueva vivienda habitual, podría acogerse a la exención por reinversión en el IRPF.

Sí puede aplicarse. Pues bien, la respuesta ha sido afirmativa. Para Hacienda, aunque el contribuyente deje de residir en la antigua vivienda, a efectos de la exención ésta sigue teniendo el carácter de vivienda habitual durante dos años . Y esto es así con independencia de lo que el contribuyente haga con ella durante ese tiempo (tanto si permanece vacía como si decide alquilarla o iniciar una actividad económica en ella, por ejemplo). Apunte. En todo caso, si la vivienda se vende antes de los dos años, sigue dando derecho a la exención (siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos).

 

¿Y si sólo se alquilan habitaciones?

Depende. Cuando sólo se haya alquilado una habitación y el contribuyente no haya abandonado la vivienda, cabe entender que la exención también seguirá siendo aplicable por la totalidad del inmueble si éste se vende antes de que transcurran dos años del inicio del alquiler.   Ahora bien, si la vivienda se transmite más tarde, la exención no sería aplicable por la parte de la ganancia proporcional a la superficie ocupada por la habitación alquilada (que ya no se considerará “vivienda habitual”).

 

Aunque deje de residir en su vivienda habitual, a efectos de la exención por reinversión, ésta mantiene el carácter de “habitual” durante dos años. No importa si durante ese tiempo alquila la vivienda o la deja vacía.

 

Fuente

DGT V1352-24, 7 de junio de 2024.

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