Haga una previsión de cuál va a ser el volumen de operaciones de su empresa al final de este ejercicio. Recuerde que ello puede afectar a su tributación en el IVA y a sus obligaciones fiscales a partir del próximo año.
Periodicidad y SII
Si este año las ventas de su empresa han aumentado, es posible que a partir del próximo ejercicio se vea obligado a presentar sus autoliquidaciones periódicas de IVA y retenciones de forma mensual en lugar de trimestral. En concreto, esto sucederá si su volumen de operaciones al final de este año supera los 6.010.121,04 euros . Entre otras autoliquidaciones, se ven afectados el modelo 303 de IVA, el 111 de retenciones a trabajadores y profesionales, el 115 de retenciones de alquiler y el 123 de retenciones sobre intereses y dividendos.
Además, si su volumen de operaciones supera dicha cuantía, su empresa quedará incluida dentro del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), lo que le obligará a enviar el detalle de sus libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT. En general:
- Deberá enviar la información correspondiente a las facturas expedidas, en el plazo de cuatro días naturales desde su expedición.
- Y también la información referida a las facturas recibidas, en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha de su registro contable.
Sin 347 ni 390.Como contrapartida a dicha obligación de información (el SII), su empresa quedará exonerada de presentar los modelos 347 (de operaciones de más de 3.005,06 euros –IVA no incluido–) y 390 (resumen anual del IVA).
Cálculo del volumen de operaciones
Para calcular si su volumen de operaciones supera los 6.010.121,04 euros, compute todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios del año –incluidas las exentas de IVA– y descuente:
- Las entregas ocasionales de bienes inmuebles y de bienes de inversión.
- Las operaciones financieras –exentas o no de IVA– y las operaciones exentas relativas al oro de inversión, salvo que sean operaciones habituales de la empresa.
Para calcular el volumen de operaciones (que deberá consignar en la casilla 108 del modelo 390 de este año), tenga en cuenta también que:
- Deben incluirse los anticipos de clientes, así como los impuestos especiales que recaigan sobre las operaciones efectuadas.
- También deben incluirse las operaciones no sujetas por aplicación de las reglas de localización del IVA.
- Se excluyen los autoconsumos internos relativos a los cambios de afectación de bienes de un sector diferenciado a otro.
- No se deben incluir ni las cuotas del IVA, ni el recargo de equivalencia, ni las subvenciones de explotación que se perciban.
- Tampoco deben computarse las adquisiciones intracomunitarias ni otras operaciones en las que su empresa sea destinataria y deba autorrepercutirse el IVA por inversión del sujeto pasivo.
Si este año el volumen de operaciones de su empresa se aproxima a los 6.010.121,04 euros, es recomendable consultar al proveedor de su software de contabilidad para adaptarse al SII en el próximo ejercicio.
Fuente: Lefebvre