Su empresa debe declarar unos alquileres del año pasado, pero todavía no ha cobrado una parte de éstos. ¿Podrá deducirse la retención cuando calcule la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades?

 

Alquiler impagado

Cuando su empresa presenta su declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS), puede deducir de la cuota íntegra las retenciones soportadas durante el ejercicio sobre los alquileres de inmuebles de su propiedad (en general, habrá soportado una retención del 19% sobre dichas rentas).  Esto es posible incluso si el arrendatario no ha practicado retención alguna sobre los alquileres satisfechos o ha retenido un importe inferior al debido.

De este modo, aunque el arrendatario le haya satisfecho el alquiler por su importe íntegro –sin retener nada–, su empresa podrá deducirse la retención que éste debería haberle practicado.  Podrá efectuar dicha deducción en el IS correspondiente al ejercicio en el que las rentas hayan sido exigibles.

Pues bien, para que la deducción de lo retenido sea posible, es preciso que las rentas sujetas a retención hayan sido satisfechas . De lo contrario, no será posible deducir las retenciones. Según los tribunales, la retención se asocia necesariamente al pago. Así pues, aunque la obligación de retener nazca con la exigibilidad de la renta, sólo puede cumplirse en el momento del pago .

¿Y si se ha ingresado la retención?

Sólo hay una excepción a esta regla: si el arrendatario no ha satisfecho la renta a la empresa pero sí ha ingresado la retención en Hacienda (es decir, si ha presentado el modelo 115 por las retenciones del período al que corresponden los alquileres impagados). En este caso sí es posible deducir la retención, ya que no permitirlo supondría un enriquecimiento injusto de Hacienda.

.Por tanto, si su empresa se encuentra en un caso como el indicado y en el momento de presentar su declaración del IS todavía no ha cobrado algunos alquileres del año anterior, póngase en contacto con el arrendatario y pregúntele si llegó a satisfacer las retenciones aplicables sobre dichos alquileres. En caso afirmativo, solicítele que le entregue un certificado acreditativo de las retenciones que le practicó (y que ingresó en Hacienda mediante el modelo 115) y dedúzcalas en su IS.

El alquiler se debe declarar

Tenga en cuenta también que, aunque en el momento de presentar el IS todavía no haya cobrado algún alquiler del ejercicio anterior, igualmente deberá declarar el ingreso por los alquileres devengados en dicho ejercicio.  Por tanto, puede darse el caso de que, a pesar de declarar todos los ingresos por alquileres del ejercicio en el IS, al calcular la cuota a ingresar no pueda deducir las retenciones. No obstante, si más adelante los cobra, podrá deducirse la retención en el IS del ejercicio en que se produzca dicho cobro.

Eso sí: si a la fecha de cierre del ejercicio ya han transcurrido más de seis meses desde el vencimiento del alquiler impagado , recuerde que su empresa podrá contabilizar un deterioro igual al ingreso a declarar, de forma que no deberá tributar por una renta no cobrada.  Si más adelante cobra, deberá revertir dicho deterioro en ese momento y también podrá deducirse la retención (en caso de que no la dedujese antes por haberla satisfecho el arrendatario a la AEAT).

 

En caso de impago del alquiler, en general su empresa no podrá deducirse la retención en su IS hasta que no cobre del arrendatario. Sólo hay una excepción en que sí es posible deducirla antes: si el arrendatario la ha ingresado en Hacienda.

 

Fuente: Lefebvre