En general, los deterioros de créditos por impagados no son deducibles si no han transcurrido seis meses desde el vencimiento acordado para cada pago.

 

Condiciones para dotar como impagado

En caso de que su empresa tenga alguna factura impagada, en general podrá deducirse en su Impuesto sobre Sociedades (IS) el correspondiente gasto por deterioro de créditos si se cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • Si han transcurrido más de seis meses desde el vencimiento de la factura.
  • Si ha reclamado por vía judicial o arbitral contra el deudor.
  • Si el deudor está en concurso o procesado por el delito de alzamiento de bienes.

No obstante, recuerde que si entre las facturas impagadas hay algunas que han vencido hace menos de seis meses , o que derivan de operaciones realizadas con personas vinculadas o entes públicos , los deterioros de créditos que contabilice no son deducibles, por lo que debe computarse un ajuste extracontable positivo por dichas facturas en el IS. En los impagados de entidades vinculadas en situación de concurso, una vez se ha producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, el deterioro sí es deducible.

 

Seguimiento

Estos ajustes iniciales son sencillos, pero su seguimiento futuro es más complejo:

  • Si hay ingresos por recobros y el deterioro previo fue deducible, dichos ingresos tributarán. En cambio, si el deterioro previo no fue fiscalmente deducible, no tributarán.
  • Si no hay recobros, los importes que no fueron deducibles en un ejercicio (por no haber transcurrido seis meses) ya lo serán al cierre del nuevo ejercicio (al haber transcurrido ese plazo).

Año siguiente. Pues bien, no se complique haciendo un seguimiento específico de cada impagado. Para calcular los ajustes extracontables de cada año, basta con que anule el ajuste del año anterior (o el saldo acumulado de los ajustes por impagados realizados en años anteriores) y realice uno nuevo según los impagados que le queden y su antigüedad a la fecha de cierre.

 

Ejemplo

Impagados en 2022 y 2023. Su empresa tuvo impagados por primera vez en 2022: 18.000 euros con vencimiento el 30 de abril y 17.000 con vencimiento el 31 de octubre, que contabilizó como gasto por deterioro de créditos al cerrar las cuentas de 2022. En 2023 recobró 3.000 euros de la factura de abril y 10.000 euros de la de octubre, y contabilizó dos nuevos impagados (todavía pendientes de cobro a la fecha de cierre): uno de 12.000 euros (con vencimiento el 28 de febrero de 2023) y otro de 8.000 (con vencimiento el 30 de septiembre). Vea los ajustes a realizar en el IS:

Concepto 2022 2023
Resultado contable previo 100.000 100.000
Retrocesión ajuste año anterior -17.000
Ajuste impagados (1) 17.000 +8.000
Base imponible IS 117.000 91.000

Ajuste por deterioro de clientes, no deducible por no haber transcurrido 6 meses desde el vencimiento del pago.

Comprobación. Con sólo dos ajustes, ha evitado tener que verificar si los recobros corresponden a gastos que fueron deducibles o que no lo fueron. En el IS de 2023, su empresa deberá incluir en su base imponible los 8.000 euros del impagado del 30 de septiembre, que aún no es deducible al cerrar las cuentas (el resto de impagados pendientes de cobro ya son deducibles, al haber transcurrido más de seis meses desde su vencimiento).

 

Evite errores y seguimientos engorrosos al calcular el ajuste por deterioro de clientes a computar en el IS de su empresa: retroceda cada año los ajustes acumulados y vuelva a calcular el ajuste por impagados partiendo de cero.

 

Fuente: Lefebvre