Su empresa tiene un IVA pendiente de compensar que arrastra desde hace algún tiempo, y en la declaración del cuarto trimestre del año pasado decidió no pedir su devolución. ¿Hasta cuándo podrá compensar dicho importe?
IVA A COMPENSAR
El año pasado su empresa realizó inversiones importantes (obras, adquisición de maquinaria…), lo que produjo que soportase mucho IVA y que ahora arrastre una elevada cantidad de IVA pendiente de compensar. Aunque podría haber solicitado su devolución en la última autoliquidación de 2023 (la que presentó en enero de 2024), decidió no hacerlo por miedo a que eso provocara una comprobación por parte de Hacienda (algo habitual si la cantidad a devolver es importante).
PLAZOS DE COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN
Lo más habitual es, que si prevé tener ventas en el futuro que generen suficiente IVA repercutido, no solicitar la devolución para poder compensar el impuesto pendiente en las liquidaciones posteriores. Para realizar dicha compensación o bien para solicitar la devolución dispone de cuatro años. Este límite de tiempo es adicional e independiente del plazo de deducción; además, se computa a partir de la fecha de la presentación de la autoliquidación en la que se incluye el IVA soportado. En general, la devolución del IVA sólo se puede realizar en la última autoliquidación de cada año. Si la empresa se acoge al régimen de devolución mensual, la devolución puede solicitarse cada mes.
Ejemplo. En la autoliquidación de IVA del segundo trimestre de 2023 su empresa se dedujo 90.000 euros, resultando una cuota a compensar de 35.000 euros. Pues bien, podrá compensar dicho IVA, o pedir su devolución –en la última declaración de cada año–, hasta la autoliquidación de IVA del segundo trimestre de 2027.
DERECHO DE DEVOLUCIÓN UNA VEZ PASADOS LOS 4 AÑOS
El hecho de que su empresa lleve más de cuatro años con saldos a compensar no implica necesariamente la caducidad del derecho a compensar. Si durante ese plazo ha habido declaraciones con resultado previo positivo, cabe defender que en éstas se habrán compensado los saldos más antiguos , por lo que los saldos pendientes pueden corresponder a fechas más recientes (no quedando ningún saldo a compensar de más de cuatro años pendiente). Es decir, se usa el criterio FIFO: primero se compensa el saldo a compensar más antiguo, de manera que se entiende que primero se han compensado las cantidades más antiguas.
Por otro lado, sepa que la caducidad del derecho a compensar no implica la pérdida definitiva de ese saldo. En atención a la neutralidad del impuesto, los tribunales han establecido que las empresas disponen de cuatro años más (contados desde la fecha de la caducidad) para solicitar la devolución del IVA . Para recuperar ese IVA, la empresa afectada debe dejar de declararlo como pendiente de compensación y solicitar su devolución por escrito. Al tratarse de una devolución “especial”, Hacienda exige que se solicite de forma expresa, y no a través de la última autoliquidación anual del IVA.
El plazo del que dispone su empresa para deducir el IVA es de cuatro años, además de otros cuatro para compensarlo. Y si caduca el derecho a la compensación, todavía dispone de cuatro años más para solicitar por escrito su devolución.
Fuente: Lefebvre