Si su sociedad cesa en su actividad y se declara inactiva, deberá seguir cumpliendo ciertas obligaciones fiscales y así evitar posibles sanciones.
Cese de actividad
Muchas empresas cesan su actividad, pero sin disolverse ni liquidarse. Esta circunstancia puede darse, porque los socios quieren evitar los gastos y trámites derivados de la disolución y liquidación (ITP, notario, registro, etc.) o bien porque se espera poder reactivar la actividad en el futuro.
Comunicación a la Administración:
- Censo. Presente una declaración censal (modelo 036) y comunique el cese dentro del mes siguiente a la fecha en la que se produzca.
- IAE. Si su empresa tributaba por IAE (por facturar más de un millón de euros al año), comunique también la baja en este impuesto en el mismo plazo (en este caso, con el modelo 840). Recuerde que puede solicitar por escrito la devolución de la parte de cuota proporcional a los trimestres completos en los que no haya ejercido la actividad.
Obligaciones posteriores
Año del cese. Su empresa deberá seguir presentando varias declaraciones (aunque éstas no resulten a ingresar). Así, en el año del cese:
- Tras comunicar el fin de la actividad, todavía deberá presentar las declaraciones periódicas del trimestre del cese.
- También deberá presentar los resúmenes y declaraciones anuales del año del cese (Impuesto de Sociedades, IVA, retenciones, 347, etc.).
- Además, deberá presentar los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades posteriores al cese y que resulten a ingresar.
Cambio de modalidad de los pagos a cuenta. Si su empresa calcula sus pagos a cuenta según la modalidad de cuotas (según a artículo 40.2 de LIS) y sabe que el primer pago a cuenta que realizará tras el cese resultará a ingresar, plantéese presentar en el mes de febrero una declaración censal y optar por el sistema de bases. De esta forma, si no ha obtenido beneficios durante el año del cese, no ingresará nada.
Años posteriores al cese. No obstante, aquí no se acaban las obligaciones de declarar:
- Deberá seguir presentando el IS todos los años hasta que se liquide.
- Si satisface rendimientos sometidos a retención (por ejemplo, por una factura del Registro Mercantil), deberá practicar la retención e ingresarla después mediante autoliquidación.
- Si en el año anterior facturó más de seis millones de euros, también deberá presentar los pagos fraccionados del IS, aunque la cuota a ingresar sea cero.
En lo que respecta a contabilidad, mientras su empresa no se disuelva y liquide, también seguirá obligada a llevar su contabilidad, a confeccionar las cuentas anuales y a depositarlas cada año en el Registro Mercantil.
Tras cesar en la actividad, su empresa deberá seguir presentando cada año el Impuesto sobre Sociedades, autoliquidando las retenciones que practique y confeccionando y depositando las cuentas anuales.