Si su empresa importa mercancías de fuera de la Unión Europea, al retirarlas de la aduana deberá ingresar el IVA correspondiente (el 21%, el 10% o el 4%, según el producto) sobre su valor en aduana. No obstante, ciertas importaciones, como las correspondientes a envíos de escaso valor (de hasta 22 euros) realizados por empresarios de fuera de la Unión Europea, hasta ahora estaban exentas de tributar por dicho impuesto.

Pues bien, desde el pasado 1-7-2021, ha dejado de ser aplicable dicha exención. En todo caso, la exención aplicable a los envíos de hasta 45 euros realizados por particulares o las pequeñas importaciones de determinados bienes (por ejemplo, envíos entre particulares de hasta 50 cigarrillos o hasta un litro de alcohol para consumo de más de 22 grados) sigue existiendo.

Sin embargo, permanece la exención del pago de derechos arancelarios en importaciones de bienes que no excedan de 150 euros y que sean importados a la Unión Europea.  Por tanto, no hay que abonar derechos de aduana por los bienes en un envío importado a la Unión Europea cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros (salvo determinados productos).

A partir del 1 de julio, todas las declaraciones de importación deberán ingresar el IVA con independencia de su valor.

Fuente: Lefebvre · El Derecho S.A.