La pandemia del COVID-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en nuestra economía. Con el objetivo que estos efectos sean transitorios, el Gobierno ha aprobado ciertas medidas, a fecha actual 20 marzo, en base a al Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma del COVID 19, y Real Decreto Ley 8/2020 del 17 de marzo, sobre medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En relación a la gestión financiera, laboral, fiscal y mercantil de las empresas, de una forma esquemática sería la siguiente:
–En el área FINANCIERO
1ªAvales del Estado a la financiación concedida por la entidades financieras a las empresas y autónomos.
Destinos de estos avales: prestamos que se soliciten a las entidades bancarias para atender necesidades derivadas entre otras de la pago de facturas, necesidades de circulante, vencimiento de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
En la fecha actual no se conoce tipo de interés así como el plazo devolución u otras condiciones.
Esta medida serviría para acceder al prestamos empresas o autónomos que debido a su solvencia tuviese problemas con sus avales, o bien para no comprometer patrimonio particular con avales propios. Deberá preguntar a los bancos.
2ª Financiación y mejora el acceso al crédito de las empresas a través de la Línea ICO de financiación a través de las entidades financieras, tanto a corto, a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.
Este tipo de ayudas será para empresas más grandes con financiación directa del ICO, aunque intervenga la entidad bancaria de intermediaria. Igualmente que en la alternativa anterior, no se conoce detalles de condiciones, ni tamaño de la empresa que tiene opción a ellas.
3º Cobertura aseguradora para empresas exportadoras, con una duración de 6 meses
Para Pymes y empresas de mayor tamaño no cotizadas que sean empresas internacionalizadas o en proceso y cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
-Empresas que el negocio internacional represente al menos el 33% de su cifra de negocio.
-Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso de financiación a consecuencia del impacto de la crisis del COVID-19.
-En otro orden de cosas:
Solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaria General de Industria y de la pequeña y Mediana Empresa, en un plazo inferior a 6 meses.
-En el área LABORAL
La figura del E.R.T.E es la medida estrella.
–E.R.T.E por Fuerza mayor, contemplados en las actividades Decreto 14 Marzo
En este grupo se encuentran sin ninguna duda las empresas que en la declaración del del Estado de Alarma, obliga al cierre de sus establecimientos, como por ejemplo restaurante, bares y cafetería, venta al por menor que no sean de primera necesidad como de alimentación, sanitarios, comunicaciones, internet….
A este grupo de empresas, se les concede una operativa rápida para que pueda realizar una regulación temporal del personal, pasarían al desempleo desde la fecha que el Estado decrete el cierre del establecimiento, reduciendo la burocracia administrativa de presentación al no tener que demostrarla “fuerza mayor”, si pertenece a este grupo. Los trabajadores tendrán derecho al desempleo aunque no lleve los meses suficientes cotizados, y el tiempo que cobre no contara en el tiempo de derechos al mismo.
Independientemente de la fecha de presentación, se libera a la empresa del sueldo desde la fecha que ceso en la actividad. La seguridad social a cargo de la empresa será bonificada al 100% en empresas de menos de 50 trabajadores, y el resto de empresas tendrán una bonificación del 75%. Con el compromiso de no realizar despidos en los 6 meses posteriores. Esta bonificación no es inmediata, se entiende será pagada por la empresa, posteriormente solicitada a la Seguridad Social y una vez comprobada por esta el cumplimiento de los requisito, pagada.
Los autónomos, bien sean individuales o societarios, en este grupo de actividades de obligación de cierre de establecimientos, podrán dejar de pagar la cuota de autónomos, y solicitar la prestación por cese de actividad cuya cuantía supone un sobre el 70% de la base reguladora.
Pensemos que toda la normativa esta aprobada par 1 mes, salvo prorroga. Probablemente se produzca para 15 días o un mes más.
Reseñar en relación a los autónomos, que es solo para actividades obligadas a cerrar por el Decreto del 14 de marzo, y no las que han cerrado por otros motivos. Por ejemplo un autónomo individual como un profesional arquitecto o fontanero, que cierra por no tener clientes, podrá solicitar estas medidas si demuestra que su facturación en el mes anterior es inferior al 75% de la media de ingresos del último semestre.
Tendrán el mismo procedimiento y efectos aquellas actividades que no estén contempladas en el Real Decreto del 14 de marzo y se vean afectadas por el COVID-19 por falta de suministros, problemas de movilidad, contagios o medidas de aislamiento. La autoridad laboral puede rechazarlos más fácilmente, y muy probablemente procurara por todos los medios que no se considere de fuerza mayor y que se haga por causas de organizativas, técnicas y de producción.
–E.R.T.E por causas económicas técnicas, organizativas y de producción
Cuando existe la necesidad de ajuste de plantilla por descenso de la carga de trabajo, motivados por el COVID-19, cuando no fuese posible la adopción de otras medidas de ajuste alternativo como puede ser el teletrabajo ó estas sean insuficientes.
Este E.R.T.E, sigue una burocracia, aunque reducida, pero con plazos:
-5 días para acuerdo trabajadores o sus representantes, 7 días como máximo para el período de consultas y otros 7 días como máximo para el informe de la ITSS.
Los trabajadores no se acogen al desempleo hasta que no está presentado y no tiene carácter retrospectivo como el anterior.
Se exige igualmente compromiso 6 meses no realizar despidos, y el mismo tema de la bonificación de la Seguridad social comentada anteriormente.
-E.R.T.E (otras situaciones):
El sistema que era habitual, más burocrático cuyo procedimiento exige estudios y memorias. No hay bonificación de la seguridad social, no hay compromiso mantenimiento empleo, salvo acuerdo con sindicatos. El único beneficio para la empresa es el ahorro de los salarios ya que los empleados cobran el desempleo.
-En el área FISCAL
- Para Pymes y Autónomos
Hasta la fecha los aplazamientos con la Agencia tributaria tenían un límite de 30.000 € sin garantías hasta 6 meses como máximo y cobrando interés de demora. No aplazable las Retenciones, ni pago a cuenta de sociedades.
1º Se aprueba un nuevo tipo de aplazamiento, independientemente del anterior, para empresas pymes y autónomos que no superen los 6.010.000 € de facturación anual, con el límite anterior de 30.000 € a 6 meses pero con este nuevo decreto los 3 primeros meses sin cobrar interés y los 3 siguientes con interés demora. Además podrán aplazarse también retenciones y pago a cuenta de Sociedades.
Aplicable a todas declaraciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13/03/2020 y hasta el 30/05/20 (ambos inclusive).
- Para todas las empresas:
Los que tienen concedidos aplazamientos de impuestos:
- Antes del 18 de marzo, cuyo vencimiento de pago se encuentre entre esta fecha y el 30 de abril, se traslada su vencimiento al 30 de abril. Es decir no tendrán que realizar pagos del 18 marzo al 29 de abril.
- Para los que tienen concedido aplazamiento posterior al 18 de Marzo, se traslada su vencimiento al 20 de Mayo.
En cuanto a declaraciones de IVA, retenciones y pagos a cuenta de Sociedades del mes de abril, no se espera ninguna modificación. Para su pago podrá aplicarse la modalidad nueva de aplazamiento para Pymes o la financiación a través de préstamos avalados por el Estado en caso de falta de liquidez.
Tampoco se espera cambios de fechas en la declaración de la renta y patrimonio y sí que es posible que haya cambios en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, para ser coherentes con los cambios en el ámbito mercantil.
En relación a los requerimientos de la Administración, estos no se producirán, salvo excepciones. En caso que se produzcan no habrá obligación de contestar hasta el 30 Abril.
-En el área MERCANTIL
La formulación de Cuentas Anuales de las Sociedades cuyo plazo actualmente termina el 31 Marzo, se prorroga el plazo de 3 meses más a partir de la fecha que termine el estado de alarma. En consecuencia a las Juntas Generales de Aprobación de cuentas el plazo será dentro de los 3 meses siguientes a la nueva fecha de formulación.
–Otras: Medidas en materia de contratación pública para consecuencias del COVID 19, Medidas de apoyo financiero para digitalización de las Pymes.
Medidas materia contratación Pública: la ejecución de un contrato publico quedara en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufragados por este durante el periodo de suspensión previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía para el contratista.
Medidas de apoyo financiero para digitalización de las Pymes a través del crédito oficial ICO para Pymes para la compra y leasing de equipamiento y servicio de digitalización de la Pyme y soluciones de teletrabajo. Plan Acelera y portal Acelera Pymes.