En una sociedad de profesionales, ¿Cuál es la retribución que debe recibir un socio profesional para cumplir con la legislación actual? Se lo explicamos a continuación.
Actividades profesionales a precio de mercado:
Las operaciones entre una sociedad y los socios que posean al menos un 25% del capital deben valorarse a precios de mercado. Las sociedades que desarrollan una actividad profesional, en las que la inversión es mínima y donde todo el valor añadido lo aporta el trabajo de los socios profesionales. Pues bien, Hacienda aceptará la retribución declarada por los socios si se dan los siguientes requisitos:
- Que más del 75% de los ingresos de la sociedad procedan de actividades profesionales. Además que, dicha sociedad cuente con medios materiales y humanos adecuados para desarrollarlas.
- Que el resultado previo a la deducción de las retribuciones de los socios sea positivo, y que al menos el 75% de este resultado previo positivo se destine a dichas retribuciones.
El socio profesional deberá emitir una factura a la sociedad de la que es partícipe para recibir su retribución profesional de conformidad con el artículo 27.1 L.IRPF.
Existe una excepción que no se aplica esta regla, cuando la sociedad no tenga ningún tipo de estructura. En este caso, se entiende que el socio profesional debe retirarse el 100% del resultado.
Posibles escenarios:
Si hay trabajadores. En el caso que existan trabajadores con funciones análogas a los socios, la retribución individual de estos socios no debe ser inferior a 1,5 veces el salario medio de dichos trabajadores. Si no existen empleados con funciones análogas, dicha retribución no podrá ser inferior a cinco veces el IPREM (39.543 euros en 2021, considerando el IPREM anual en 14 pagas).
Diferentes socios. Cuando hay diferentes socios, éstos pueden tener retribuciones distintas. Siempre y cunado, consten por escrito los criterios aplicados a la hora de cuantificarlas (por ejemplo, porque un socio realiza más tareas que otro, o se establece un porcentaje de honorarios a su favor por los clientes que aporta al despacho).
Capitalista. Si hay algún socio no profesional (por ejemplo, una sociedad al 50% entre un socio que aporta clientes y realiza tareas comerciales y otro socio profesional que realiza el trabajo), conviene fijar por escrito la retribución del socio capitalista (por ejemplo, comisiones por clientes aportados). Una vez deducidas esas comisiones –valoradas a precios de mercado– y el resto de gastos, el socio profesional no tendrá problemas con Hacienda si su retribución es de al menos el 75% del neto resultante.