Si adquiere un vehículo mixto o turismo para utilizarlo en su actividad económica, podrá deducirse el 50% del IVA soportado. No obstante, si acredita una utilización en el negocio superior, podrá deducirse un porcentaje mayor.

 

Si usted es empresario individual o posee una sociedad mercantil y adquiere un turismo o una motocicleta para su actividad, dicho vehículo se presumirá afecto a su negocio en sólo un 50%. Por lo tanto, únicamente podrá deducirse ese mismo porcentaje del IVA soportado. Por ejemplo: si adquiere un turismo a nombre de su empresa de 10.000 euros más 2.100 de IVA para utilizarlo tanto a nivel personal como para visitar a clientes y proveedores, podrá deducirse 1.050 euros (el 50% del IVA).

La deducción del 100% del IVA sólo es posible en ciertas actividades que establece la ley. Como, por ejemplo: en el transporte de mercancías mediante vehículos industriales, el transporte de viajeros, la enseñanza de conductores o pilotos, o los servicios de vigilancia, representación o agente comercial.

 

Si la deducción es superior al 50%, hay que acreditarlo

De cualquier forma, aunque su actividad no coincida con ninguna de estas actividades, también puede deducirse más de un 50% del IVA (o incluso el 100%) si demuestra un porcentaje de uso empresarial superior. Aunque si Hacienda acreditase un porcentaje de uso empresarial inferior al 50%, también podría regularizarle el exceso y obligarle a deducir menos del 50% del IVA soportado.

 

La carga de la prueba corresponde al sujeto pasivo adquiriente

 

Uno de los principales inconvenientes, es que es difícil demostrar una mayor deducción del vehículo afecto a la actividad. La Administración entiende que lo importante en estos casos es la “disponibilidad” del automóvil. De forma que, fuera de las horas de trabajo, considera que el vehículo sólo está afecto a fines particulares.

Puede recopilar un conjunto de pruebas para acreditar una mayor deducción:

  • Acredite que usted es propietario de otro vehículo, que es el que utiliza en sus desplazamientos de carácter personal.
  • Acredite que el tipo de actividad que realiza le obliga a desplazarse continuamente con su vehículo.
  • Rotule el vehículo con el nombre comercial o marca de su empresa.
  • Acredite que en la póliza del seguro del vehículo consta que sólo se utiliza a efectos empresariales o profesionales.
  • Si el interior del vehículo ha sido adaptado a su actividad. Por ejemplo, si ha modificado la parte trasera para llevar mercancía, adjunte fotografías y facturas de las modificaciones realizadas.
  • Acredite que tiene alquilado un parking cerca de donde desarrolla su actividad.
  • Contratar un servicio que permita registrar mediante GPS los desplazamientos, así como tener recopilada documentación que acredite que éstos se realizan por motivos empresariales. Es decir, justificando que todos ellos son a domicilios de clientes, proveedores, etc.).

 

Para deducirse más del 50% del IVA del vehículo, cuantas más pruebas aporte del uso empresarial que realiza, mejor.