Si su empresa suele asistir a ferias en países de la Unión Europea o visita clientes o proveedores de dichos territorios, es muy probable que incurriese en gastos por los que soportase IVA del país en cuestión. Como son, por ejemplo:
- Gastos de medios de transporte (taxi, autobuses, alquiler de vehículos…I
- Gastos de alojamiento y restauración.
- Gastos de alquiler de oficinas (salas de reuniones)
- Gastos por asistir a ferias (inscripción, alquiler de stand…)
- Compra de productos que no se transportan a España.
Las facturas por estos conceptos llevan IVA soportado del país en cuestión, y dichas cuotas no nos las podemos deducir en las declaraciones periódicas de IVA que se presenten en España. Para recuperar estas cuotas, debe solicitar su devolución mediante el modelo 360. La presentación obligatoriamente se hace por Internet y además se aportan las facturas que justifiquen ese IVA soportado. Después, la administración de Hacienda española es quien solicita al país en el que se soportó el IVA, para que éste gestione la devolución.
En caso de que su empresa esté en regla prorrata y sólo pueda deducirse un porcentaje del IVA soportado, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA, en función de dicha prorrata (deberá hacer constar dicho porcentaje en la declaración).
El 30 de septiembre finaliza el plazo para que las empresas españolas soliciten la devolución del IVA soportado en otros países de la UE (presentando el modelo 360 ante Hacienda) y para que las empresas de fuera de la UE soliciten la devolución del IVA soportado en España (presentando el modelo 361).