Con la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se modifican los límites de los pagos en efectivo

 

Según el Plan de Control Tributario, una de las prioridades de la Administración es la comprobación de los pagos en efectivo. Si usted o su empresa realizan ventas a particulares de forma habitual, puede ser objeto de una de estas comprobaciones.

 

Plan de Control Tributario

El Plan de Control Tributario establece que Hacienda priorizará las comprobaciones en aquellos sectores con alto riesgo de existencia de economía sumergida, y que pondrá especial hincapié en verificar si se han realizado pagos en efectivo por encima de los límites legales.

Con la nueva legislación los límites son los siguientes:

  • 1.000 euros en operaciones en las que una de las partes sea empresario o profesional.
  • 10.000 euros si el vendedor es un empresario y el pagador un particular no residente en España.

 

 

Comprobaciones

Si su empresa es objeto de una de estas comprobaciones, Hacienda le remitirá un requerimiento en el que le solicitará la siguiente información:

  • Libros registro de facturas emitidas y copia de las facturas y presupuestos emitidos por importe superior a 1.000 euros.
  • Justificantes de cómo ha cobrado todas las facturas de importe superior a 1.000 euros.
  • Identificación del TPV de su negocio y de la cuenta corriente donde recibe los cobros.

Con esta información, y entre otras cosas, Hacienda verificará:

  • Que todas las operaciones de más de 1.000 euros han sido cobradas a través del banco (por transferencia, ingreso en cuenta, TPV…).
  • Que los presupuestos emitidos por más de 1.000 euros coinciden con las facturas emitidas. Y, si alguno de ellos ha sido “fraccionado” en varias facturas de menor cuantía, que todos los cobros se pueden justificar.
  • Si usted no puede justificar algún cobro, Hacienda considerará que lo ha cobrado en efectivo, pudiéndole sancionar con hasta un 25% de su cuantía.

 

Recomendaciones

Dado que a Hacienda le es muy difícil verificar los cobros en efectivo (salvo que medie una denuncia de un cliente o un trabajador, por ejemplo), lo que hace es comprobar que los cobros se producen a través de medios de pago aceptados. Y si no es así es cuando sanciona. Por tanto, en caso de facturas no cobradas que superen los 1.000 euros, reclame los impagos lo antes posible y deje constancia de ello (vía judicial, requerimiento notarial, etc.). Así Hacienda no considerará que la cobró en B ( además, también le permitirá recuperar el IVA no cobrado).

También puede suceder que presupueste un trabajo por menos de 1.000 euros, que cobre un anticipo en efectivo y que después el importe total a cobrar supere dicho límite.  Para evitar sanciones en este caso, desde el momento en que conozca la superación del límite realice el resto de cobros por transferencia, tarjeta, cheque nominativo, etc. Si Hacienda le comprueba, alegue que actuó de buena fe y aporte copia del presupuesto inicial. En ese caso, acredite también que dicho presupuesto es real y que fue entregado con una fecha anterior (por ejemplo, aportando la copia del e-mail enviado al cliente).

 

Para no tener problemas con Hacienda, asegúrese de que puede justificar que todas las facturas por operaciones de más de 1.000 euros las ha cobrado a través del banco (por transferencia, ingreso en cuenta, TPV…) y no en efectivo.

 

El objetivo de fijar nuevos límites es tratar de reducir las operaciones en efectivo, que son más difíciles de rastrear y así evitar situaciones fraudulentas o de economía sumergida.