Al efectuar el cierre del ejercicio del 2019, no olvide imputar los gastos e ingresos que correspondan a ese año. Computarlos en el ejercicio correcto le puede permitir obtener ahorros financieros puesto que el menor pago en el Impuesto de Sociedades se producirá un año antes.
Para ello tenemos que analizar los gastos que a 31 de Diciembre ya se hayan devengado, pero que todavía no se hayan pagado, y será cuando tengamos que periodificarlo. Por ejemplo:
- Si su empresa a finales de noviembre recibe y paga la póliza anual del seguro de su nave contabilice un gasto anticipado por la parte proporcional que corresponda al ejercicio 2020.
- Si el año pasado su empresa percibió algún préstamo cuyos intereses deberá satisfacer en 2020, al cerrar las cuentas de 2019 contabilice un gasto por los intereses que ya se hayan devengado en la fecha de cierre.
De igual manera, tenga en cuenta también los ingresos, ya que puede ser que alguna partida que haya sido contabilizada como ingreso y no se haya devengado todavía, es decir que sea anticipo. Por ejemplo:
- Si su empresa ha cobrado una factura por unos trabajos que a 31 de diciembre no se han acabado, sólo se han efectuado en un 30%. Es cuando, su empresa podrá contabilizar el 70% restante como un ingreso anticipado, e imputarlo como ingreso en 2020, cuando esa parte del trabajo se realice.
- Si su empresa ha cobrado unos intereses por anticipado de un préstamo, y sólo una parte corresponde al ejercicio 2019, la parte de intereses que corresponda al ejercicio 2020, se llevará a intereses cobrado por anticipado y tributará por esos intereses en el ejercicio que se devengan, en 2020.